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Condenan a 25 años y 5 meses de prisión al descuartizador de Valdemoro

Graciela Díaz Cuervo Ver comentarios 1 Lunes, 24 de Abril de 2023 Tiempo de lectura:
El descuartizador de Valdemoro, en una de las vistas del juicio oral | EFEEl descuartizador de Valdemoro, en una de las vistas del juicio oral | EFE

Deberá pagar 102.852 euros a los padres de la víctima y 46.248 a su hermana.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 25 años y 5 meses de cárcel al descuartizador de Valdemoro, considerado culpable de los delitos de asesinato y profanación de cadáver. Esta era la pena que la Fiscalía pedía para Leonardo V. J. por haber matado y descuartizado el cuerpo de la joven Emilce, de tan solo 18 años. 

 

El tatuador deberá indemnizar a los padres de la fallecida con 102.852 euros y a su hermana con 46.248 euros. La sentencia recoge, además, que tendrá que pasar diez años en libertad vigilada una vez excarcelado. 

 

A finales de marzo, el jurado popular dictaminó por unanimidad que el descuartizador era culpable del crimen ocurrido en la noche del 15 de octubre de 2019 y absolvió a su exnovia, para quien las acusaciones particulares pedían tres años de prisión. 

 

No se aprecian lesiones compatibles con el sadomasoquismo

 

La estrategia de la defensa de Leonardo, capitaneada por el letrado Marcos García Montes, era convencer al jurado popular y a la jueza del caso de que el tatuador había cometido un homicidio imprudente. “Se le fue de las manos. Tenía un problema de cocaína gravísimo dictado por el Instituto Nacional de Toxicología”, aseguró García Montes a los medios, el primer día de la vista oral, alegando que el crimen había sido “consecuencia de una satisfacción sexual, sin que tuviera ánimo alguno de causar la muerte”.

 

En su declaración ante la jueza, Leonardo insistió en esta idea al describir la escena como un accidente. De acuerdo con sus palabras, tras llevar un rato “jugando” sin mantener relaciones sexuales “con penetración”, ató al cuello de Emilce una máscara “para tontear” y se la apretó cuando ella le indicó que estaba “demasiado floja”. “No sé qué presión introduje. Bajé a por bebida, no sé cuánto tiempo pasó, y al volver le di un cachete en la nalga y no respondía”, relató.

 

En la sentencia, los magistrados recalcan que "no hay constancia alguna, siquiera indiciaria, del hecho de que la joven fuera al domicilio del acusado con la finalidad de realizar prácticas sexuales sadomasoquistas, ya que no se aprecian lesiones compatibles con dichas prácticas en los restos que pudieron ser autopsiados, según los médicos forenses".

 

La Sección 17 de la Audiencia Provincial madrileña alude, además, a que el acusado no ha dado explicación alguna respecto al recorte en forma de rombo existente en el tronco del cadáver. Este sugiere, de acuerdo con los médicos forenses, que en dicho lugar pudo producirse una herida corto punzante que pudo afectar órganos vitales.

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