
Fueron absueltos en 2019. La Audiencia Nacional considera que la pareja padeció una “prisión indebida”, que ha provocado que el hombre sufra en la actualidad daños psiquiátricos muy graves e irreparables.
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado español a indemnizar con casi medio millón de euros a la pareja detenida en Pinto por presunto enaltecimiento yihadista. Él cumplió 1.044 días de prisión tras ser encarcelado en mayo de 2016 y ella pasó 333 días en otro centro penitenciario, al ser decretado su ingreso en prisión provisional sin fianza en enero de 2017. Los dos hijos del matrimonio, de 1 y 4 años en ese entonces, tuvieron que abandonar España e irse con su familia de origen a Marruecos.
En octubre de 2016, ambos fueron absueltos de los delitos de adoctrinamiento y enaltecimiento. Ahora, el Estado deberá pagar a la pareja 495,386 euros por los daños que les ha ocasionado el mal funcionamiento de la Justicia. Según asegura Eldiario.es, es la indemnización más alta desde que el Tribunal Constitucional estableció en 2019 que los presos preventivos absueltos debían ser resarcidos.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera que la pareja padeció una “prisión indebida”, que ha provocado que el hombre sufra en la actualidad daños psiquiátricos muy graves e irreparables que afectan a su identidad y a su proyecto de vida. El texto de la sentencia, dado a conocer por Público, recoge un "trastorno mental delirante o depresivo", un "trastorno de la afectividad", una "alteración de la conducta" y un "trastorno cognitivo". En julio de 2021, la Comunidad de Madrid le reconoció un grado de discapacidad del 76% y, posteriormente, una dependencia de grado II.
El vecino de Pinto, conocido por su trabajo como cazatalentos en una multinacional, fue arrestado como supuesto líder de un grupo de captación y adoctrinamiento de yihadistas, muy activo en la difusión de propaganda a través de Internet. La juez de la Audiencia Nacional lo mandó a prisión provisional el 5 de mayo de 2016, donde permaneció hasta el 13 de marzo de 2019. Pese a ser condenado en 2018 en primera instancia, el Tribunal Supremo terminó anulando la sentencia, y en el nuevo juicio, fue absuelto junto a su mujer al considerar los magistrados que las pruebas contra ellos no eran suficientes.
Los abogados del Estado no han recurrido la sentencia
Los abogados del matrimonio decidieron presentar una reclamación ante el Ministerio de Justicia. Al no haber respuesta, acudieron a la Audiencia Nacional que, en noviembre de 2022, sentenció que los residentes en Pinto tenían razón y debían ser resarcidos por los daños. La sentencia ya es firme porque no ha sido recurrida por la Abogacía del Estado.
La indemnización que recibirá el matrimonio se distribuye de la siguiente manera: 320.000 por los daños psíquicos de él, 125.000 por los ingresos perdidos —pérdida del trabajo y de la escolarización de los menores— y 45.000 euros por los daños morales y físicos sufridos por ella, quien tiene reconocidas ciertas alteraciones en el sueño y en la alimentación.
Familia honrada | Viernes, 10 de Febrero de 2023 a las 13:51:24 horas
Y que pasa con los presos españoles metidos de forma irregular y por errores accesos no se los indemnizan, como el caso de la Sra Dolores Vázquez, que estuvo privada de libertad por un error y el gobierno desestimó el resarcir el sufrimiento que ocasionó
Para la gente que no es de ESPAÑA a esos si, como ha ocurrido también con el personaje que hizo aterrizar un avión engañando con una falsa urgencia diabética Gracias a las políticas del Sr Sánchez se le ha dado hasta cobijo en la comunidad de Madrid, con un par de bemoles, así nos va
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