
El juez acordó ayer el sobreseimiento de la pieza 10, que engloba la investigación de la contratación de trabajos de reputación online de cargos del Partido Popular.
El juez del caso Púnica, Manuel García Castellón, acordó en la mañana de ayer el sobreseimiento de la pieza 10, que engloba la investigación de la contratación de trabajos de reputación online de dirigentes del Partido Popular encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro Pedro.
En ella figuraba como procesado José Carlos Boza, alcalde de Valdemoro desde su investidura en 2011 hasta su dimisión en 2014, a quien la Sala de lo Penal tampoco ha podido atribuir el delito de cohecho en la pieza 5 del caso al no hallar pruebas del presunto cobro de pagos en B en la concesión de un contrato de estacionamiento regulado.
En su resolución, García Castellón concluye que una vez terminada la instrucción y finalizadas las diligencias no se aprecia la existencia de un concierto de las 40 personas acusadas para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.
El sobreseimiento de la pieza se debe a que resulta, según explica el instructor, “extraordinariamente difícil, sino imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicación social".
La dificultad de establecer una barrera entre lo personal y lo profesional
Afirmar, en palabras del juez, que un perfil público en una determinada red social de un político que ostenta un cargo público es "publicidad personal", supone, "sencillamente, abstraerse de la realidad social del momento en el que nos encontramos. Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal".
La complicación que entraña el establecimiento de esta línea divisoria ha conducido al archivo de la pieza al resultar inviable esclarecer mediante un procedimiento penal si, al contratar a las empresas de Alejandro de Pedro, los representantes del PP actuaban para su beneficio personal o en atención al cargo que ostentaban.
El juez concluye que las compañías cumplieron con la prestación de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado y que no se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios.
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