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La Audiencia de Madrid considera “lucha ideológica” el cartel de Vox contra los menores extranjeros

Graciela Díaz Cuervo Jueves, 22 de Julio de 2021 Tiempo de lectura:

La Justicia ha archivado definitivamente la causa contra el partido al no ver delito en lo que define como una forma de “exponer un mensaje visual de indudable impacto”.

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado finalmente la causa contra Vox por su cartel contra los menores extranjeros no acompañados al no ver delito de odio. Los jueces han enmarcado el mensaje dentro de “la legítima lucha ideológica-partidista” que se da en el contexto de unas elecciones. No consideran que el cartel haya pretendido lesionar la dignidad de un determinado colectivo, sino “exponer un mensaje visual de indudable impacto”, aseguran en el auto.

 

La Sección Segunda ha desestimado los recursos de apelación formulados por la Fiscalía, la Asociación Ciudadana Progresista ‘Progresa’, PSOE, Podemos, Izquierda Unida y Unidas Podemos contra la decisión que la Justicia tomó en abril de archivar la investigación. La nueva resolución de la Audiencia Provincial de Madrid es firme y en ella no hay lugar para el recurso. 

 

Esta misma sala ya denegó el pasado mes las medidas cautelares sobre el cartel que apareció el 20 de abril en la estación de metro de Sol, descrito por el resto de candidatos a las elecciones madrileñas del 4-M como “xenófono y racista”. Al pronunciarse sobre el recurso de apelación de medidas cautelares, la Sala afirmó que los menores extranjeros son “un evidente problema social y político, con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces”. 

 

Para tomar esta decisión, la Audiencia Provincial se ha apoyado en “abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo e incluso alguna audiencia provincial que tanto por el derecho a la libertad de expresión como por el contexto electoral en que se produjeron los mensajes discutidos, a la vista del amplio material probatorio presentado, no revisten caracteres de delito, lo que significa que debe sobreseerse la causa”.

 

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