Las hipotecas con tipo IRPH pueden reclamar al banco la devolución de al menos 6.000 euros
La reciente Sentencia de Tribunal Superior de Justicia Europea sobre el IRPH Cajas (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) ha resuelto que estamos ante una cláusula que puede ser examinada como abusiva y, por tanto, sometida al control de los Tribunales bajo la perspectiva de la defensa de los derechos de los consumidores.
El Tribunal ha fallado que debe observarse la debida transparencia sobre el índice hipotecario. Dado que en la fase precontractual la entidad bancaria debe aclarar al prestatario el funcionamiento y alcance del IRPH como tipo de referencia, si no ha existido esta información específica y adicional que permitiera diferenciar el IRPH de otros tipos de referencia como el EURIBOR, la cláusula devienes nula. Si en el contrato solo se hace una referencia genérica a que es el tipo medio de los préstamos hipotecarios de las cajas a más de tres años y no se explica su idoneidad o ventaja sobre otras fórmulas de cálculo, también la imposición de este tipo de IRPH deviene nulo.
Por tanto, si no hubiera transparencia en la contratación, el Tribunal Europeo se ha pronunciado por integrar la cláusula nula mediante la aplicación de otro tipo de referencia que beneficie al consumidor y que permita la supervivencia del contrato como el EURIBOR que es el índice más beneficioso para el prestatario o consumidor. La sustitución del IRPH entidades por el EURIBOR dependerá de la escritura hipotecaria y qué tipo sustitutivo es el que se fijó para el caso de desaparición del IRPH Cajas o CECA.
En cualquier caso, acreditada la falta de transparencia por parte del banco, éste debería devolver las cantidades cobradas de más hasta la desaparición del IRPH cajas y sería más que probable que en la fase posterior devolviera la diferencia entre el tipo sustitutivo del IRPH al EURIBOR.
Las cantidades recuperables por el prestatario, según la cuantía de la hipoteca, podrían variar entre los 6.000 y los 20.000 euros de media.
Cada caso puede variar en función de las cláusulas firmadas. Lo que hace recomendable un estudio profesional previo para conocer las posibilidades de éxito en las demandas.
Las entidades bancarias que más han manejado este índice son UCI, CAIXABANK y como en el caso resuelto por el Tribunal Europeo, BANKIA.
* Antonio Roqueñi Berrocal, letrado del pionero caso del archivo judicial por titulización, es abogado de la Asociación Social de Usuarios y Consumidores (ASUC), con sede en Pinto (91 026 43 14).


















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