A vueltas con la plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado a conocer una nueva sentencia (STC 126/2019) relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal.
Esta sentencia, junto con la dictada en mayo de 2017 (STC 59/2017), contribuyen aún más a la demolición de la estructura de un impuesto que está seriamente dañado.
- Sentencia TC 59/2017: el impuesto es contrario a la Constitución, “en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica”.
- Sentencia TC 126/2019: cuando “la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido” se convierte en un “gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad”.
Estas sentencias han provocado una situación de inseguridad jurídica que se está manteniendo en el tiempo. Han transcurrido más de 30 meses desde la primera sentencia, en la que se instaba al legislador a solventar el problema creado por la declaración de inconstitucionalidad de una ley. Sin embargo, se instala en el ánimo municipal un sentir general mediante el cual parece que se desiste de la necesidad de regular este aspecto habiéndose acomodado en función de legislador ex-post del Tribunal Constitucional. Lamentablemente, la situación de inestabilidad e interinidad parlamentaria del Gobierno de la Nación en los últimos años no hace presagiar una solución a corto plazo.
Impacto en las arcas municipales
La sentencia de 2017 tuvo gran repercusión en las arcas municipales, obligando al Ayuntamiento de Pinto a tomar la decisión de suspender temporalmente la tramitación de plusvalías (y la paralización de los ingresos pendientes). Esto provocó la drástica reducción de los ingresos municipales por plusvalías (Derechos Reconocidos Netos) en 2017 y sobretodo en 2018. En menos de dos años, los ingresos se redujeron más del 95%, pasando de 5,3 millones de euros en 2016 a 250.000 euros en 2018. Además, en dos años, se tramitaron devoluciones de ingresos por valor de más de 1,6 millones de euros. En la actualidad, a falta de los datos de diciembre de 2019, los ingresos municipales por plusvalías apenas alcanzan el 50% de los obtenidos en promedio en los ejercicios anteriores a la sentencia.
A buen seguro, la nueva sentencia de 2019 apenas tendrá un impacto sobre la tesorería municipal, pero ofrecerá más de un quebradero de cabeza a nuestros vecinos.
En conclusión
- La venta de un piso que no genera ganancias está exento del pago de plusvalía.
- La cuota a pagar por plusvalía no puede superar las ganancias obtenidas.
- Para determinar las ganancias hay que tener en cuenta los gastos y tributos.
- La referencia del precio de compra y venta será el fijado en escritura pública.
Salomón Aguado es profesor de economía financiera y codirector del libro ‘La financiación local en España. Especial referencia a la plusvalía municipal’ (CEF, 2019). Desde el pasado mes de octubre es también portavoz del Grupo de Concejales del Partido Popular de Pinto.
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