La sentencia, que no fue recurrida por el Ayuntamiento y es firme, asegura que Ganemos Pinto creó “una situación de indefensión” por omitir el trámite de audiencia de los afectados.
Nuevo varapalo judicial para Ganemos Pinto por el caso de los cinco ancianos de la residencia Dolores Soria de Pinto. La confluencia, a instancia de la interventora municipal, decidió el pasado 30 de diciembre de 2015 en Junta de Gobierno suprimir las prestaciones económicas de estos usuarios a los que se les había garantizado por escrito una plaza de por vida en el centro.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº34 de Madrid paralizó de forma cautelar aquel acuerdo porque la decisión tenía “efectos perjudiciales […] en relación a la salud y situación de dependencia”, y ahora lo ha anulado definitivamente. “La Administración demandada omitió el preceptivo trámite de audiencia a la interesada –dice la magistrada Ángela López-Yuste- provocando, con ello, una situación de indefensión material y efectiva, y no meramente teórica o formal, impidiendo a la hoy recurrente poder incidir […] en el sentido y contenido de la resolución definitiva del expediente que, en última instancia, podría haber tenido un contenido distinto”.
Y es que Ganemos comunicó a través de una sorprendente carta su decisión a los cinco octogenarios el mismo 30 de diciembre en el que acordó la extinción de sus prestaciones económicas y con apenas un día de antelación de que tuviera efecto. Fue después cuando el Ejecutivo, con la ayuda de la Oposición y de la gestora de la residencia, Mensajeros de la Paz, llegó a una solución: utilizar las plazas de día municipales y que la asociación asumiese la parte proporcional del a estancia nocturna.
Dado que se trata de un defecto de forma, la jueza considera “innecesario” entrar en el resto de motivos alegados por la demandante ya que la omisión del trámite de audiencia supuso “una auténtica infracción del procedimiento que debe dar lugar a la declaración a la retroacción de actuaciones”. El Ayuntamiento de Pinto, al que no se le condena a costas, decidió no recurrir la sentencia porque considera que “no hay motivos para hacerlo”.


















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