El Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid ha fallado sobre el despido de Nieves Escorza por el Ayuntamiento de Pinto, decretado el 9 de mayo del año pasado, declarándolo improcedente.
En su sentencia, la magistrada Concepción del Brío concluye que el Ayuntamiento “no ha acreditado el cambio en los métodos y sistema de trabajo que justifiquen la extinción del contrato de trabajo (…) por lo que el despido ha de calificarse de improcedente", pero también rechaza la petición de nulidad del despido solicitada por la trabajadora porque “los indicios aportados de que el despido podría estar motivado por el ataque a los derechos fundamentales invocados, son débiles, inconsistentes y en ocasiones inexistentes”.
La sentencia | La jueza hace una disección de los diversos componentes que concurren en este despido. Primero examina la petición de nulidad del despido por parte de la trabajadora que alega se “han vulnerado sus derechos fundamentales” y también “por razones formales” y luego se pronuncia sobre si concurren o no causas organizativas para declarar procedente el despido. En el primer caso, no acepta los argumentos de la trabajadora y en el segundo no acepta los del Ayuntamiento.
La magistrada expresa lo anterior en esta frase: “La falta de acreditación [por parte del Ayuntamiento] de las causas invocadas para el despido no debe llevar sin más a la declaración de nulidad, pues en todo caso es necesario que la parte actora [la trabajadora] que invoca la discriminación acredite indicios de ello”. Por tanto, la sentencia no admite que haya causas objetivas para el despido, como quería el Ayuntamiento, ni que ese despido sea nulo, como quería la trabajadora.
Alegato genérico | A criterio de la jueza, la demandante “hace un alegato genérico de circunstancias, incluso personales, datadas algunas de hace años, de las que pretende extraer que la motivación del despido es un ataque a sus derechos [políticos, sindicales, ideológicos], circunstancias muchas de las cuales carecen de pruebas y otras resultan asépticas a los efectos pretendidos”. En este sentido, la magistrada califica las alegaciones de la trabajadora de “inconsistentes”, “indicios débiles” y “extemporáneos”.
De todo ello concluye que “la nulidad del despido debe rechazarse al no existir indicios que por cantidad y calidad permitan crear la sospecha de que el despido estaba motivado por el ataque a los derechos fundamentales”.
Defectos formales | En cuanto a la nulidad por razones formales, la sentencia rechaza también la petición de nulidad del despido por la demandante, “no obstante y a diferencia de lo pretendido por la parte actora, los defectos formales [analizados] no conllevan la nulidad sino sólo su improcedencia”. Concretamente, la jueza admite que la amortización del puesto de trabajo de Nieves Escorza “no consta” y que “no se ha negociado previamente con la representación de los trabajadores”, como “es preceptivo” y como establece el artículo 6 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pinto, por tanto, “no ha habido amortización del puesto de la trabajadora”.
En cuanto a la afirmación de la denunciante de que no recibió la indemnización simultáneamente a la carta de despido, como es de obligación legal, ha quedado acreditado judicialmente que el Ayuntamiento sí realizó la transferencia de 44.658,46 € a una cuenta de la trabajadora el mismo día del despido, el 9 de mayo de 2014. Y en lo que se refiere al “escrito de preaviso” del despido a los representantes de los trabajadores, la magistrada señala que el Tribunal Supremo considera que “la copia que ha de facilitarse no es la del preaviso, sino que se refiere a la comunicación del despido” y esa fue entregada al Comité de Empresa tres días después de la carta de despido, “debiendo por tanto decaer la pretensión de improcedencia del despido por los referidos defectos de forma”.
Causas organizativas no acreditadas | Finalmente, en cuanto a si hay causa organizativa o no que justifique el despido, la magistrada reconoce que si bien se ha puesto en funcionamiento una nueva página web e intranet municipales, “sin embargo, ello no justifica, ni se ha demostrado, ni que el puesto de trabajo de la actora resulte innecesario ni que el departamento en bloque de Innovación Tecnológica deba eliminarse”.
El 30 de abril de 2014 se pone en marcha la nueva página web y la intranet del Ayuntamiento de Pinto, que según la empresa Asac, encargada del servicio, se “gestionarían de forma autónoma y descentralizada”, por lo que ya “no eran necesarios los servicios prestados por el Departamento de Nuevas Tecnologías”, decía la empresa en un informe. Sin embargo, ese informe, base de las causas objetivas del despido, “no ha sido ratificado en juicio -dice la jueza en su sentencia- por quien haya sido su autor ni sometido a contradicción”.
Pero además, la autonomía y descentralización de las nuevas herramientas digitales “está en contradicción con el contenido de la oferta que realizó Asac” -añade la jueza-, empresa que había ofrecido un plan de formación para los administradores de contenidos, “lo que evidencia que no cualquier empleado municipal puede llevar a cabo estas tareas”. La magistrada añade que “además no consta que se haya impartido a nadie la formación ofrecida”. Y concluye: “Así que la única prueba en que se sustenta la justificación para extinguir el contrato es un informe cuya autoría se desconoce, que no está firmado y no ha sido ratificado en juicio”.
Otro elemento que añade la sentencia es que las tareas del Departamento de Innovación Tecnológica “no se centraban únicamente en la gestión de los contenidos de la antigua web, sino que llevaba a cabo tareas estadísticas, actividades de investigación, elaboración de informes (…) sin que de ello diga nada la carta de despido”. Por todo ello, la jueza concluye que el Ayuntamiento “no ha acreditado el cambio en los métodos y sistema de trabajo que justifiquen la extinción del contrato de trabajo (…) por lo que el despido ha de calificarse improcedente”.
Consecuencias | La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida por las partes en un plazo de cinco días, no ha condenado a costas al Ayuntamiento y le da la opción de readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 117.146,25 €. En caso de ser readmitida -opción que parece descartar el Ayuntamiento- éste debería abonarle los salarios no percibidos desde el 9 de mayo de 2014, lo que supone 36.000 € más gastos (unos 12.000 €) de seguridad social. En caso de indemnizarla, el Ayuntamiento tiene que abonarle 45 días por año trabajado hasta diciembre de 2012 y 33 días por año desde entonces hasta la fecha del despido, 9 de mayo de 2014. Esta cantidad asciende a 117.146 €, de los que hay que descontar los 44.658 € ya transferidos a la trabajadora el día de su despido.
En la página creada en apoyo a los cuatro trabajadores despedidos, se asegura que la empleada va a recurrir la sentencia. También fuentes jurídicas del despacho de abogados que lleva la defensa del Ayuntamiento se pronuncian a favor de recurrir la sentencia, aunque será el gobierno municipal quien decida este extremo.
Nieves Escorza era trabajadora del Ayuntamiento de Pinto desde el 2 de julio de 1990, con categoría de asesor técnico de investigación y estadística, integrada en el Departamento de Investigación e Innovación. Su sueldo anual era de 43.251,84 €, a lo que había que añadir el coste del seguridad social, que era de 14.500 € al año.
Juan José Blanco | Martes, 16 de Febrero de 2016 a las 19:25:37 horas
Para justificar un despido por causas organizativas se precisan acreditar muy bien las causas y que de las mismas se pueda desprender una situación negativa para la empresa, no basta con decir que he reorganizado la plantilla. El despido nulo por vulneración de derechos requiere una prueba importante de la referida vulneración.
**** : **** www.laboralistas.accionlegal.net/especialistas_despido_objetivo.html
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