El Grupo Municipal Socialista de San Martín de la Vega ha
interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 una denuncia
contra la alcaldesa de la localidad, Carmen Guijorro, por una supuesta “vulneración de los derechos fundamentales de
los concejales del PSOE”, según manifiestan los socialistas en un
comunicado.
La denuncia viene motivada al impedir la alcaldesa que concejales del PSOE incluyesen mociones en un pleno extraordinario, convocado tras las suspensión del pleno ordinario de febrero, en que el que la alcaldesa se enfrentó a miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca durante la votación de una moción para evitar desahucios en el municipio.
Para el PSOE, “ni Guijorro ni el PP de San Martín pueden actuar como si el ayuntamiento y el pleno fuesen suyos”, y añaden que “tienen que aprender a respetar los derechos de los concejales”. También cuentan que Guijorro decidió de manera unilateral suspender las sesiones ordinarias de los plenos de diciembre y febrero “privando a los concejales de la oposición de la posibilidad de ejercer su labor de control”.
Según Rafael Martínez, secretario general del PSOE San Martín, “Guijorro se cree que puede saltarse la normativa legal y los acuerdos plenarios cuando le plazca”, al tiempo que critican “el autoritarismo y la soberbia de la alcaldesa” al dirigir los plenos. Desde el PSOE tienen la sensación de que “sólo se puede debatir lo que ella imponga y cuando ella decida”.
Visto bueno de la Fiscalía en Ciempozuelos | En Ciempozuelos Raquel Jimeno, secretaria general y portavoz del PSOE en el municipio, interpuso ante la Fiscalía Provincial de Madrid un recurso al entender que la alcaldesa, Mª Ángeles Herrera, vulneró su derecho al levantar la sesión plenaria de diciembre sin dar paso al turno de ruegos y preguntas.
El artículo 23.1 de la Constitución establece que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes”. La fiscalía entendió que se puede demorar la contestación a una pregunta formulada oralmente, pero no “impedir mediante el levantamiento precipitado de la sesión que puedan formularse en aquel momento las preguntas que deseen realizarse”.
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