Colegio Juan Pablo II
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El TSJM “anula” la paralización del PGOU de Ciempozuelos decretada en 2006 por la Comunidad

Lunes, 24 de Enero de 2011 Tiempo de lectura:

03/09/2009-. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del 19 de octubre de 2006, por el que el Gobierno regional paralizó la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ciempozuelos. La sentencia del TSJM, que tiene fecha del 28 de mayo pasado, aunque se ha conocido a primeros de julio, ha sido dictada a instancia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Esprode.

El TSJM da por probado que el acuerdo de paralización del PGOU de Ciempozuelos, tomado por el Gobierno regional el 19 de octubre de 2006, “es extemporáneo” al haberse dictado fuera del plazo legal de 4 meses. Según la sentencia, el PGOU de Ciempozuelos cumplió todos los requisitos de las sucesivas aprobaciones legales, por lo que el TSJM estima que “el día inicial del plazo de 4 meses para resolver la aprobación definitiva fue el 2 de junio de 2006”, así “cuando el siguiente 19 de octubre se dictó el acuerdo de paralización del PGOU, el precitado plazo había sido rebasado en 17 días”.

Como se recordará, la paralización del PGOU de Ciempozuelos por parte de la Comunidad de Madrid surgió a raíz del llamado “caso Ciempozuelos” que llevó a que el entonces alcalde socialista, Pedro Torrejón, dejase voluntariamente la alcaldía iniciándose un proceso judicial que, por la proximidad de las elecciones locales y regionales, tuvo gran ruido mediático y político. Pero tras la utilización electoral del “caso Ciempozuelos” y de casi tres años de instrucción, la única realidad que hoy tenemos es que la denuncia fue efectuada por el sindicato (¡?) de tendencia fascista Manos Limpias; que el juez que aceptó la denuncia, Agustín Carretero, tras las elecciones dejó la judicatura para pasar a la política como cargo de confianza de la presidenta regional Esperanza Aguirre; y que los imputados, que todavía están pendientes de juicio, han tenido que aportar una fianza exorbitante, que no se le ha pedido ni a los etarras.

La sentencia del TSJM supone un duró ‘palo’ para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, y aunque la empresa Esprode pedía en su demanda que “se declare aprobado el PGOU de Ciempozuelos, ordenando la inmediata publicación del mismo en el BOCM”, el artículo 63.2 de la Ley 9/2001 dispone que “la eficacia de aprobación definitiva por silencio administrativo, que sólo podrá hacerse valer por el municipio interesado, quedará condicionada a su publicación por éste en la forma establecida por esta Ley”. Por tanto, como dice el TSJM en su sentencia, Esprode “carece de acción para solicitar de la Sala la declaración de que el PGOU de Ciempozuelos ha sido aprobado por silencio administrativo pues, según la norma, sólo el Ayuntamiento puede hacer valer la eficacia de la aprobación definitiva, condicionada además a la publicación”.

Pero es que el Ayuntamiento de Ciempozuelos también presentó en su día un recurso contencioso-administrativo, similar al de Esprode, contra la decisión del ejecutivo regional que está pendiente de sentencia.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 3 de julio del año pasado un PGOU de Ciempozuelos con grandes modificaciones sobre el que había paralizado el 19 de octubre de 2006. El nuevo PGOU fue muy criticado por la oposición, a la que no se consultó ni informó.

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