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Jorge Hidalgo Pérez

Okupación de vivienda

Viernes, 31 de Enero de 2014 Tiempo de lectura:

De un tiempo a esta parte, la ocupación de viviendas deshabitadas (incluso habitadas) se ha convertido en algo normal en la vida de cualquier municipio, como consecuencia en gran parte  de la crisis económica que atravesamos y los excesos de tiempos pasados mejores aliñados con una pésima regulación legal de la cuestión hipotecaria. 

“Ocupación ilegal”, “Patada en la puerta” “Okupas”, “Mafias de ocupación de inmuebles” “Dación en pago” o “Plataforma de Afectados por la  Hipoteca (PAH)”, son términos vinculados al mundo inmobiliario con los que cada vez nos sentimos más familiarizados.  Sin ir muy lejos, en ZIGZAG se publicaban varias situaciones de ocupación ilegal producidas en el municipio, (como la de la calle Nicolás Fuster). Dejando entre ver el drama social y familiar que asoma detrás de todo esto.

Situaciones así generan una gran alarma social entre los vecinos. Alarma que no hace sino crecer por la ignorancia que se tiene de la norma y las múltiples leyendas urbanas y  elucubraciones fantásticas tan propia de nosotros los españoles.

Por ocupación ilegal, entendemos la ocupación sin autorización de su propietario, de un inmueble, vivienda o edificio ajeno que constituya o no morada. Y el mantenimiento en el mismo.

Es importante que quede claro que aquellos supuestos en los que un inquilino no paga la renta o se niega a irse después de rescindido el contrato, al igual que el que el que no paga la hipoteca al banco, no son supuestos de ocupación y los mismos se tratan por cauces legales diferentes.

Son causas dentro de la ocupación ilegal:
1) La ocupación de una casa, vivienda o inmueble que se encuentra habitada, encontrándose sus habitantes fuera o dentro de la misma: abuelita que se va una temporada a casa de su hija y cuando vuelve se encuentra su casa ocupada.

2) La Ocupación de una segunda residencia (casa de veraneo), casa, inmueble o edificio que se encuentre deshabitado sea propiedad de un particular, de un banco, inmobiliaria o constructora o se encuentre abandonado.

En el primer caso, los “okupas” estarían cometiendo un delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202.1 de nuestro Código Penal  que protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el art 18.2 CE  como un derecho fundamental.

En la mayoría de estos casos, la policía puede entrar y detener a los ocupantes desde el mismo momento en que tiene conocimiento de la entrada ilícita, ya que así le habilita el art 18.2 de nuestra constitución para casos de flagrante delito. Si hubiera transcurrido un periodo más o menos extenso desde la entrada de los “okupas” y el conocimiento por parte del titular o la policía, el procedimiento a seguir, es la presentación de una denuncia en  comisaría, el cuartel de la guardia civil o juzgado correspondiente solicitando la medida cautelar de expulsión.  Y En un breve plazo de tiempo los “okupas” serán expulsados de la vivienda.

En el segundo supuesto,  No se está protegiendo la morada de una persona, pues el inmueble se encuentra vacío temporalmente o deshabitado. Lo que se protege es la propiedad y posesión de ese inmueble, y por lo tanto el ordenamiento lo protege de forma diferente.

La ocupación de esta clase de inmuebles sigue siendo un delito, que se recoge en el artículo 245 del Código Penal .  Si bien, al ser un interés diferente el que se protege y ser menos importante que la ocupación de domicilios particulares, el ordenamiento da una respuesta distinta, o más bien tiene en cuenta mas factores, como puede ser la normalización en la vivienda de los sujetos que han ocupado.

Entrando en las peculiaridades de este delito, por ser estas las ocupaciones que más abundan en la práctica, precisamos :
1) Se trata de un delito, que se persigue de oficio, es decir que no requiere la exclusiva denuncia del perjudicado para su castigo, si no que cualquier vecino, la comunidad de propietarios, o la propia policía cuando tenga conocimiento del hecho, puede presentar la denuncia.

2) Es necesario que exista un ánimo de ocupar permanentemente, por lo tanto aquellos supuestos en los que se ocupa un inmueble por un par de días quedarán exentos.

3) Que no haya consentimiento del legítimo propietario. Ni siquiera tácito.

4) Que no se haya constituido un estado posesorio por parte del ocupado.  Aquí radica la importancia del problema. Pues cuando pasa demasiado tiempo, y el “okupa” ha normalizado su situación (cambio de cerradura, empadronamiento, pago de recibos…) El derecho penal no puede actuar, por ser la situación más un debate del ámbito civil referente a la posesión de una cosa que un delito.

¿Dónde está el problema?
| El problema de estas ocupaciones, es principalmente la “inmediatez” en la actuación. Si el problema es abordado rápidamente, es mucho más fácil conseguir el lanzamiento de los ocupados.  En este sentido, si el hecho es denunciado a tiempo por los vecinos o por el propietario, podremos acudir a la vía penal, mucho más efectiva y rápida que la civil, donde el Juez de guardia que conozca del hecho podrá adoptar como medida cautelar hasta que se dicte la sentencia, la expulsión de los “okupas”. Que por otro lado, es lo que se suele hacer en la práctica.

Si se deja que la situación de ocupación, cristalice, el juez que conozca de la denuncia, tendrá que denegarla por entender que es un problema entre el propietario y el “Okupa”, que tendrá que resolverse por la acción de precario (Art 250.1.2º LEC) en la vía civil. Y en caso de entender que los hechos pueden ser constitutivos de delito, al haberse normalizado la ocupación, ya no podrá adoptar como medida cautelar la expulsión.

Qué hacer ante una ocupación ilegal | Por tanto para evitar que la posesión por parte del Okupa cristalice y se normalice en el tiempo, es necesario intervenir de forma rápida y contundente.

En primer lugar denunciar el hecho a la policía lo antes posible. Si podemos ponernos en contacto con el propietario aunque se trate de una inmobiliaria y un banco. No está demás, si nos es posible la obtención de fotografías donde se muestren hechos acreditativos de la ocupación (cerraduras  o ventanas rotas, enganches de agua o luz ilegales).

Presentada la denuncia, podremos solicitar al juez la adopción de una medida cautelar de expulsión, que en la práctica es lo más efectivo y lo que los jueces de guardia suelen hacer, incluso en supuestos en los que el propietario se desconoce o este se desentiende de la situación.

Qué podemos hacer como comunidad de propietarios o vecinos | Fallida la vía penal en aquellos casos en los que el juez no admita a trámite la denuncia o acuerde el sobreseimiento de la causa, solo el propietario del inmueble podrá pedir en vía civil la expulsión del “Okupa” a través de un procedimiento que se conoce como Precario y como ya hemos dicho, se regula en el artículo 250.1.2º de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Siendo esta vía mucho más lenta y tortuosa que la penal.

Esto no significa que los vecinos y comunidades de propietarios que sufren una Ocupación queden desamparados. En la práctica los tribunales, están sustentando las expulsiones de “Okupas” sobre  la acción de cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

Esta acción se ejercita a través de una demanda civil por la comunidad de propietarios representada en su presidente, y puede ser ejercitada cuando los “okupas” estén llevando a cabo alguna de las actividades mencionadas en perjuicio de la comunidad.

Para ejercitar esta vía, es necesario pedirles  con antelación que cesen en la realización de las mismas, y en caso de negativa por su parte, se celebrará una junta de los propietarios  donde se deberá autorizar el ejercicio de dicha acción ante los tribunales.

En la demanda, se podrá pedir aparte de expulsión de los ocupas, la cesación de la actividad molesta o peligrosa y los daños y perjuicios que los Okupas hayan podido causar a la comunidad.  

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