Un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10
de Madrid ha denegado la solicitud del Movimiento de Izquierda Alternativa
(MIA) de Pinto para que se aplicase cautelarmente la suspensión de la
externalización de los servicios de limpieza viaria, RSU y mantenimiento de parques
del Ayuntamiento de Pinto. El magistrado Rafael Botella motiva su resolución en
base a que “no parece que, en abstracto, exista una situación irreversible” en
lo que se refiere a “la existencia de perjuicios irreparables derivados del
cambio de sistema de gestión”, aducida por el MIA.
“En la decisión de gestionar un servicio público de modo
directo o indirecto -dice el auto-, existe un componente ideológico que entra
dentro del margen lícito de la actuación política de la Administración. Se
podrá disentir, se podrán tener unas idea u otras sobre la presencia de lo
público en el modo de prestar los servicios a los administrados, pero, desde
luego, tales decisiones tienen un contenido político cuyo análisis debe
permanecer extramuros del proceso judicial”.
El auto también señala que “los actores [el MIA] no demuestran la irreparabilidad de los daños” en la externalización, mientras que “existe un interés preponderante” y “es que los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y conservación de zonas verdes se presten regularmente”.
En cuanto al personal de Aserpinto externalizado, el auto
dice que “a la vista de la información periodística, se ha garantizado la
subrogación de los trabajadores en la empresa adjudicataria y la pervivencia de
Aserpinto, con lo que en buena medida
los perjuicios irrogados por esta cuestión quedan conjurados”.
También razona el auto que “la ausencia de un informe del secretario [del Ayuntamiento]” que alega el MIA, “no justifica” la paralización del proceso de externalización.
El recurso | El auto rechaza las medidas cautelares de suspensión de la externalización que proponía MIA, aunque no se pronuncia sobre el recurso presentado por este mismo grupo, que fue admitido a trámite el pasado 27 de noviembre y que será objeto de una sentencia futura.
En el recurso, el MIA pide que se deje sin efecto el acuerdo del Pleno del 11 de septiembre que aprobó el cambio de modelo de gestión directa a indirecta de los tres servicios citados, así como la nulidad de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas para llevar a cabo la externalización.
En el auto que deniega las medidas cautelares, el magistrado dice textualmente que “no cabe pronunciarse sobre el fondo del asunto”, es decir, sobre el recurso. En este sentido, el MIA ha declarado a Zigzag que sus abogados “ya le habían advertido” que “era difícil que prosperasen las medias cautelares solicitadas”. Ahora dicen que se centran “en el fondo del asunto, que es el recurso” y que “en un mes más o menos se formalizará el cuerpo de la demanda”.
pepe | Domingo, 02 de Febrero de 2014 a las 00:26:49 horas
Esto pasa, cuando no se tiene preparación, para gestionar un ayuntamiento. Que se puede esperar de gente que apoyaron al tonto de Marinaleda. Los pinteños merecemos gente más preparada.
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