Reyes Magos S.R.L.
Con las navidades a la vuelta de la esquina, las compras y regalos
se multiplican y con ellos las ofertas, promociones y gangas de tiendas
y grandes superficies para responder a las necesidades invernales de
sus consumidores.
No somos pocos los que, poseídos por el
espíritu navideño, nos lanzamos a comprar todo los artículos y productos
que nuestro castigado bolsillo nos permite como si no hubiera mañana.
Lo peor de todo es que también somos muchos los que al llegar a casa,
nos encontramos con que lo que hemos comprado no era exactamente lo que
esperábamos o habíamos acordado, o bien descubrimos que el producto
idílico que nos mostraba la fotografía de la caja falla más que una
escopeta de feria.
Por eso, a parte del habitual consejo de madre de “No compres por comprar” y “fíjate bien en el precio y la etiqueta”,
nunca está de más recordar cuales son los derechos que como
consumidores nos asisten y cuáles son las obligaciones de un vendedor
ejemplar. Para que no nos vuelvan a dar “gato por liebre” la próxima vez.
1. ¿Qué pasa si lo que he comprado no coincide con lo que me ofrecían?
Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, junto con la ley de ordenación del comercio minorista y la
ley general de publicidad, disciplinan la materia estableciendo una
serie de garantías para los consumidores en relación con los objetos y
productos que compran.
En este sentido, es importante que
tengamos claro que el empresario siempre va a estar obligado a entregar
al consumidor un producto que sea conforme a lo pactado, porque de lo
contrario responderá por el incumplimiento. En aquellos supuestos en los
que lo que compramos no coindice con lo que habíamos acordado, o
supuestamente nos vendían, tenemos derecho a la reparación o
sustitución del producto.
En caso de reparación, si el producto
reparado sigue sin ser conforme a lo que habíamos pactado, tenemos
derecho a exigir nuevamente la sustitución del producto por otro nuevo.
En su defecto, podremos exigir una rebaja en el precio o la devolución
del dinero en último caso.
Si optando por la sustitución, nos
entregaran un producto semejante al pactado pero no igual y este
estuviera en clara desigualdad con las condiciones del primer producto
que hemos adquirido, ostentaremos también un derecho a rebaja en el
precio, dejando a salvo, como en el caso anterior, la opción de
rescindir el contrato y que nos devuelvan el dinero.
El plazo
general de garantía que prevé la ley de protección de los consumidores
es de 2 años desde la adquisición del producto, a ejercitar la acción en
3 años siempre que aparezcan los vicios en esos dos primeros de
garantía. De esos 2 años, todos aquellos defectos que aparezcan en el
plazo de los 6 primeros meses, se presumirá que los mismos existían ya
al tiempo de la entrega del producto y no será necesario su prueba. Por
el contrario, después de ese plazo, nos tocará probar que el defecto no
fue producido por nuestra culpa sino que el mismo era inherente al
objeto adquirido.
Debemos de tener en cuenta, que no todos los
productos son iguales, y muchos de ellos como los de primera necesidad,
higiene o ropa interior pueden estar supeditados reglamentariamente a
plazos de garantía más pequeños o condiciones diferentes.
2. No se admiten devoluciones. ¿Siempre?
Es
importante tener claro siempre que vamos a comprar donde acaba la
protección de la ley y donde empieza “la publicidad” que nos conceden
los vendedores. Muchos de ellos no hacen sino vender como deferencia
aquello que la ley nos concede o lo que es peor, lo incumplen
palmariamente.
En relación a esto, debemos de diferenciar dos situaciones.
1) El Producto contiene alguna tara, defecto o no se adecua a las condiciones de venta. En este supuesto, tendremos derecho a cambiarlo como hemos explicado antes.
2) “Le devolvemos su dinero si no queda satisfecho”:
Es decir aquellos casos en los que el producto que compramos está bien
pero hemos decidido descambiarlo por diversas razones. En estos
supuestos, debemos de tener claro que, salvo en los casos de compra a
distancia, los establecimientos no se encuentran obligados a la
devolución de los productos que adquirimos salvo que ellos mismos se
obliguen y así lo expreses en su publicidad o condiciones de venta del
producto.
En este punto, es clave que entendamos el papel que juega la publicad:
1) La publicidad es vinculante: Es decir, juega como un contrato entre comprador y vendedor.
2) El incumplimiento de lo ofrecido por publicidad tiene la misma importancia que si se hubiera incumplido el contrato.
3) La publicidad debe de establecer cuáles son las condiciones y
requisitos para cambiar los productos (si estos pueden estar abiertos,
si no, si se admite la devolución de productos de primera necesidad,
ropa intimida…). A veces, las grandes compañías o tiendas en general,
suelen jugar sucio poniendo en juego prácticas que rozan la ilegalidad.
Por ejemplo, no admitir la devolución de sus productos en temporada de
rebajas, o realizar los arreglos de ropa adquirida en local de forma
gratuita solo fuera de rebajas. Estas prácticas serian contrarias a la
ley, y por tanto reclamables. Si la publicidad del local no expresa nada
al respecto sobre el cambio de condiciones durante la temporada de
rebajas, las condiciones serian idénticas a las existentes durante el
resto de temporadas, y por tanto exigibles.
4) Es importante
guardar siempre, a parte del ticket de compra, un panfleto publicitario o
revista donde se especifiquen todas las condiciones. A efectos de
poder probar posteriormente lo que estamos exigiendo.
3. Compras Online, por catalogo o a distancia.
Como
advertía en el apartado anterior, las compras online o a domicilio son
la única excepción a la norma general, por la cual, los vendedores no
están obligados a aceptar las devoluciones si los productos no adolecen
de ningún defecto.
En este tipo de compras el comprador tiene un
plazo que 15 días ( salvo que le vendedor nos dé un plazo mayor) para
devolver el producto desde que esté fue recibido.
De idéntico
derecho dispondremos si se trata de un producto con periodo de prueba.
En ese periodo de 15 días podremos usarlo y si no nos convence
devolverlo posteriormente
En ambos casos, también es muy
importante que nos fijemos siempre en las condiciones determinadas en la
publicidad del producto, pues esta aparte vinculante para el vendedor,
va a ser nuestro único medio de relacionarnos con el producto y las
condiciones de su venta, y sobre todo, la única garantía que nos
acredita ante futuras reclamaciones si el vendedor incumple la promesa
que expresó en ella.
4. A dónde acudir cuando me lesionan mis derechos.
Existen
en nuestro ordenamiento dos tipos de instituciones, a parte de los
tribunales, que se encargan de velar por nuestros derechos como
consumidores. Por un lado, nos encontramos con las asociaciones de
consumidores que son de origen privado y por otro, las oficinas
municipales de atención al consumidor .
Las asociaciones de
consumidores y usuarios: Se encuentran especialmente reguladas en la ley
de consumidores y usuarios y se ocupan de velar por los derechos de sus
socios en el mercado. Su fin básico es pelear con las compañías y
tiendas en nombre de sus socios y defenderles incluso ante los
tribunales si fuera necesario. La más famosa de ellas es la O.C.U. y la
mayoría exigen a cambio ser socio y pagar una cuota.
La oficina
municipal de atención al consumidor. Están reguladas por el derecho
administrativo, y su función básica es el control de la actuación de los
empresarios en el mercado, velando por los derechos de los consumidores
y corrigiendo las malas conductas que los primeros pudieran llevar a
cabo. La diferencia con las anteriores, es que estas se ocupan de
castigar a las empresas o vendedores que incumplan la ley, pero no se
ocupan de la reparación del daño concreto que sufre el consumidor. Para
la satisfacción del mismo, se deberá a acudir a los tribunales por medio
de las asociaciones o uno mismo directamente. Encontraremos una oficina
de estas en cada municipio. En Pinto es posible pedir cita a través de
la web del ayuntamiento.
Disfruta de las fiestas, compra con
responsabilidad y fijándote siempre en los términos publicitarios antes
de adquirir nada, y cuando creas que te han engañado, ya sabes dónde
acudir. Felices fiestas.
Si tienes interés en que se trate
algún tema jurídico que afecte al municipio y sea de interés general y
no exclusivamente particular, hazme llegar tu sugerencia a
jhidalpe@gmail.com y estaré encantado en tratarlo.
















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