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Jorge Hidalgo Pérez

Reyes Magos S.R.L.

Viernes, 13 de Diciembre de 2013 Tiempo de lectura:

Con las navidades a la vuelta de la esquina, las compras y regalos se multiplican y con ellos las ofertas, promociones y gangas de tiendas y grandes superficies para responder  a las necesidades invernales de sus consumidores.

No somos pocos los que, poseídos por el espíritu navideño, nos lanzamos a comprar todo los artículos y productos que nuestro castigado bolsillo nos permite como si no hubiera mañana. Lo peor de todo es que también somos muchos los que al llegar a casa, nos encontramos con que lo que hemos comprado no era exactamente lo que esperábamos o habíamos acordado, o bien descubrimos que el producto idílico que nos mostraba la fotografía de la caja falla más que una escopeta de feria.

Por eso, a parte del habitual consejo de madre de “No compres por comprar” y “fíjate bien en el precio y la etiqueta”, nunca está de más recordar cuales son los derechos que como consumidores nos asisten y cuáles son las obligaciones de un vendedor ejemplar. Para que no nos vuelvan a dar “gato por liebre” la próxima vez.


1. ¿Qué pasa si lo que he comprado no coincide con lo que me ofrecían?


Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, junto con la ley de ordenación del comercio minorista y la ley general de publicidad, disciplinan la materia estableciendo una serie de garantías para los consumidores en relación con los objetos y productos que compran.

En este sentido, es importante que tengamos claro que el empresario siempre va a estar obligado a entregar al consumidor un producto que sea conforme a lo pactado, porque de lo contrario responderá por el incumplimiento. En aquellos supuestos en los que lo que compramos no coindice con lo que habíamos acordado, o supuestamente nos vendían,  tenemos derecho a la reparación o sustitución del producto.

En caso de reparación, si el producto reparado sigue sin ser conforme a lo que habíamos pactado, tenemos derecho a exigir nuevamente la sustitución del producto por otro nuevo. En su defecto, podremos exigir una rebaja en el precio o la devolución del dinero en último caso.

Si optando por la sustitución, nos entregaran un producto semejante al pactado pero no igual y este estuviera en clara desigualdad con las condiciones del primer producto que hemos adquirido, ostentaremos también un derecho a rebaja en el precio, dejando a salvo, como en el caso anterior, la opción de rescindir el contrato y que nos devuelvan el dinero.

El plazo general de garantía que prevé la ley de protección de los consumidores es de 2 años desde la adquisición del producto, a ejercitar la acción en 3 años siempre  que aparezcan los vicios en esos dos primeros de garantía. De esos 2 años, todos aquellos defectos que aparezcan en el plazo de los 6 primeros meses, se presumirá que los mismos existían ya al tiempo de la entrega del producto y no será necesario su prueba.  Por el contrario, después de ese plazo, nos tocará probar que el defecto no fue producido por nuestra culpa sino que el mismo era inherente al objeto adquirido.
Debemos de tener en cuenta, que no todos los productos son iguales, y muchos de ellos como los de primera necesidad, higiene o ropa interior pueden estar supeditados reglamentariamente a plazos de garantía más pequeños o condiciones diferentes.


2. No se admiten devoluciones. ¿Siempre?

Es importante tener claro siempre que vamos a comprar donde acaba la protección de la ley y donde empieza “la publicidad” que nos conceden los vendedores. Muchos de ellos no hacen sino vender como deferencia aquello que la ley nos concede o lo que es peor, lo incumplen palmariamente.

En relación a esto, debemos de diferenciar dos situaciones.
1) El Producto contiene alguna tara, defecto o no se adecua a las condiciones de venta.  En este supuesto, tendremos derecho a cambiarlo como hemos explicado antes.

2) “Le devolvemos su dinero si no queda satisfecho”: Es decir aquellos casos en los que el producto que compramos está bien pero hemos decidido descambiarlo por diversas razones. En estos supuestos, debemos de tener claro que, salvo en los casos de compra a distancia, los establecimientos no se encuentran obligados a la devolución de los productos que adquirimos salvo que ellos mismos se obliguen y así lo expreses en su publicidad o condiciones de venta del producto.
En este punto, es clave que entendamos el papel que juega la publicad:
    1) La publicidad es vinculante: Es decir, juega como un contrato entre comprador y vendedor.
    2) El incumplimiento de lo ofrecido por publicidad tiene la misma importancia que si se hubiera incumplido el contrato.
   3) La publicidad debe de establecer cuáles son las condiciones y requisitos para cambiar los productos (si estos pueden estar abiertos, si no, si se admite la devolución de productos de primera necesidad, ropa intimida…). A veces, las grandes compañías o tiendas en general, suelen jugar sucio poniendo en juego prácticas que rozan la ilegalidad. Por ejemplo, no admitir la devolución de sus productos en temporada de rebajas, o realizar los arreglos de ropa adquirida en local  de forma gratuita solo fuera de rebajas. Estas prácticas serian contrarias a la ley, y por tanto reclamables. Si la publicidad del local no expresa nada al respecto sobre el cambio de condiciones durante la temporada de rebajas, las condiciones serian idénticas a las existentes durante el resto de temporadas, y por tanto exigibles.
   4) Es importante guardar siempre, a parte del ticket de compra, un panfleto publicitario o revista donde se especifiquen todas las condiciones.  A efectos de poder probar posteriormente lo que estamos exigiendo.


3. Compras Online, por catalogo o a distancia.

Como advertía en el apartado anterior, las compras online o a domicilio son la única excepción a la norma general, por la cual, los vendedores no están obligados a aceptar las devoluciones si los productos no adolecen de ningún defecto.

En este tipo de compras el comprador tiene un plazo que 15 días ( salvo que le vendedor nos dé un plazo mayor) para devolver el producto desde que esté fue recibido.  

De idéntico derecho dispondremos si se trata de un producto con periodo de prueba. En ese periodo de 15 días podremos usarlo y si no nos convence devolverlo posteriormente

En ambos casos, también es muy importante que nos fijemos siempre en las condiciones determinadas en la publicidad del producto, pues esta aparte vinculante para el vendedor, va a ser nuestro único medio de relacionarnos con el producto y las condiciones de su venta, y sobre todo, la única garantía que nos acredita ante futuras reclamaciones si el vendedor incumple la promesa que expresó en ella.


4. A dónde acudir cuando me lesionan mis derechos.

Existen en nuestro ordenamiento dos tipos de instituciones, a parte de los tribunales,  que se encargan de velar por nuestros derechos como consumidores. Por un lado, nos encontramos con las asociaciones de consumidores que son de origen privado y por otro, las oficinas municipales de atención al consumidor .

Las asociaciones de consumidores y usuarios: Se encuentran especialmente reguladas en la ley de consumidores y usuarios y se ocupan de velar por los derechos de sus socios en el mercado. Su fin básico es pelear con las compañías y tiendas en nombre de sus socios y defenderles incluso ante los tribunales si fuera necesario. La más famosa de ellas es la O.C.U. y la mayoría exigen a cambio ser socio y pagar una cuota.

La oficina municipal de atención al consumidor. Están reguladas por el derecho administrativo, y su función básica es el control de la actuación de los empresarios en el mercado, velando por los derechos de los consumidores y corrigiendo las malas conductas que los primeros pudieran llevar a cabo. La diferencia con las anteriores, es que estas se ocupan de castigar a las empresas o vendedores que incumplan la ley, pero no se ocupan de la reparación del daño concreto que sufre el consumidor. Para la satisfacción del mismo, se deberá a acudir a los tribunales por medio de las asociaciones o uno mismo directamente. Encontraremos una oficina de estas en cada municipio. En Pinto es posible pedir cita a través de la web del ayuntamiento.

Disfruta de las fiestas, compra con responsabilidad y fijándote siempre en los términos publicitarios antes de adquirir nada, y  cuando creas que te han engañado, ya sabes dónde acudir.  Felices fiestas.

Si tienes interés en que se trate algún tema jurídico que afecte al municipio y sea de interés general y no exclusivamente particular, hazme llegar tu sugerencia a jhidalpe@gmail.com y estaré encantado en tratarlo.

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