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Retención del DNI en las estaciones de servicio: Conoce tus derechos

Carlos Aragón Tizón Ver comentarios 5 Miércoles, 04 de Septiembre de 2013 Tiempo de lectura:

El 31 de Agosto de 2013, a las 19.00 horas acudo con mi vehículo a repostar combustible a la estación de servicio E.S. 3052 GALP perteneciente a la empresa Galp Energía España, S.A.U., situada en C/ Narciso Monturiol, nº 32 Valdemoro (Madrid) 28341, con C.I.F.: A-28559573.

Para poder llenar el depósito de gasoil la empleada de la caja me exige como requisito obligatorio que antes de repostar deje mi DNI o tarjeta de crédito en depósito como garantía de pago. Le entrego mi DNI. Lleno el depósito con 89 Euros de gasóleo A. Me dirijo a la caja para abonar el importe con tarjeta de crédito y la empleada no me devuelve mi DNI porque ha desaparecido. La empleada me dice que supuestamente se lo ha entregado a otra persona por error. Y que me llamarán si lo devuelve la persona a la que se lo haya entregado. En caso contrario –por ejemplo, que no lo devuelvan y comentan un delito con mi DNI- que no puede hacer nada.

Ante un hecho cotidiano como llenar el depósito de combustible, nos encontramos en muchas ocasiones con la exigencia, por parte del empleado de la estación de servicio, de dejar nuestro DNI o tarjeta de crédito en custodia mientras realizamos la operación, «no sea que nos marchemos sin pagar». Todo esto excusándose en la cantidad de robos de los que dicen ser víctimas las gasolineras de nuestro país.

Como en cualquier otra empresa o negocio las estaciones de servicio deben proveerse de los medios de seguridad necesarios para evitar impagos o robos de combustible. Cámaras, lectores de matrícula, barreras de seguridad, etc… cumplen la finalidad de que, en caso de que se produzca un impago, la empresa pueda efectuar la correspondiente denuncia. La mayoría de las estaciones de servicio pueden instalar cámaras, no solo de grabación, sino que identifican tu matrícula y la almacenan junto con el número de surtidor y la cantidad repostada. Puesto que pueden obtener todos los datos necesarios para denunciar a los delincuentes, no necesitan tu DNI como garantía de nada. ¿Cual es el problema entonces? Que prevenir los impagos o denunciar a los delincuentes les cuesta tiempo y dinero, mientras que tratarnos a todos los ciudadanos de ladrones, es gratis.

¿Es legal ésta práctica?

No. Retener la tarjeta de crédito o el DNI como garantía de pago, siendo un documento de carácter personal del consumidor, puede considerarse una actuación abusiva por parte de la estación de servicio (artículo 82. 4. d del Real Decreto Legislativo 1/2007) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que aclara al respecto que son abusivas las cláusulas que impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.

La Organización de Consumidores y Usuarios opina al respecto:

“El DNI no garantiza el fin último que persigue el titular del establecimiento, ya que al pretender evitar el impago de la persona que se ha servido combustible, no puede tratar de satisfacer el crédito a su favor por el servicio prestado mediante un documento que sirve en exclusiva para acreditar la identidad de las personas. Esta situación ocasiona una privación injustificada de la documentación de carácter personal, aunque sea temporal, ya que está expresamente prohibida por la legislación vigente. Como consecuencia se crea una situación de riesgo para su titular en cuanto es el principal obligado a la custodia y conservación del mismo”.

Por todo lo anteriormente expuesto se trata de una práctica claramente abusiva y por tanto ilícita, que vulnera los derechos elem entales del consumidor. En ningún local, tienda, restaurante… te obligan a dejar tu DNI antes de servirte por si te marchas sin pagar. Cualquier usuario puede negarse a entregar dichos documentos, sin que por ello el personal de la gasolinera pueda negarse a la prestación del servicio solicitado por el consumidor.

Algunas estaciones de servicio argumentan que no es una práctica ilegal puesto que el consumidor acepta una “cesión voluntaria” de su DNI para llenar el depósito de combustible, cuando en realidad se trata de un requisito impuesto de forma obligatoria dentro de una relación contractual. En definitiva, imponer el “obligado depósito” del DNI como requisito en una relación contractual/comercial es ILEGAL en el código civil. Y por supuesto si además, por la razón que sea, no te lo devuelven, constituye una infracción PENAL.

En caso de que detectemos esta práctica irregular debemos solicitar la hoja de reclamaciones que deben tener a disposición del público en el establecimiento, para poner en conocimiento de la Administración competente de Consumo que se están produciendo estos hechos, al objeto de que se adopten las medidas oportunas para la eliminación de esta práctica abusiva. Y por supuesto no repostar en estaciones de servicio que consideren a todos los ciudadanos como potenciales ladrones para ahorrarse costes en personal y seguridad, a costa de vulnerar los derechos del ciudadano.

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