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La Junta de Gobierno Local lo adjudicó en 2010 a la empresa Urbaser

El TSJM anula el contrato de mantenimiento de zonas verdes

Ana Encinas Ver comentarios 3 Martes, 05 de Marzo de 2013 Tiempo de lectura:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Ciempozuelos contra una sentencia que anulaba la adjudicación a Urbaser del contrato de mantenimiento de zonas verdes del municipio. La sentencia del TSJM tiene fecha del 16 de noviembre pasado y es firme, pues contra ella no cabe recurso ordinario.

 

Los hechos se remontan al 30 de abril de 2010, cuando el Ayuntamiento de Ciempozuelos adjudicó por un periodo de tres años el Servicio de Mantenimiento y Conservación de zonas verdes a Urbaser.  La empresa Fomento Construcciones y Contratas S.A (FCC) recurrió la decisión de la junta de gobierno local en los tribunales. La justicia dictaminó el 6 de octubre de 2011 que la adjudicación era nula e instaba al consistorio a “retrotraer el procedimiento al momento de apertura de las proposiciones económicas”.

 

Vulneración del pliego de condiciones

 

La resolución judicial entiende que el Ayuntamiento de Ciempozuelos vulneró el Pliego de Cláusulas Administrativas del proceso de contratación al no haber rechazado las ofertas presentadas por cuatro empresas que excedían el máximo de licitación establecido, entre ellas Urbaser.

 

La cláusula quinta del Pliego de Condiciones mantenía que el canon anual que el ayuntamiento pagaría a la empresa adjudicataria no podría exceder los 500.000 euros, aunque se admitieron propuestas que, IVA incluido, lo superaban. La cláusula dice que “las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas” y que “se entenderá que las ofertas comprenden tanto el precio del contrato como el IVA y demás tributos que sean de aplicación”.

 

El Ayuntamiento de Ciempozuelos presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un recurso contra esta sentencia, recurso que se resolvió el 16 de noviembre de 2012. Alegaba que en esos 500.000 euros anuales “no puede entenderse incluido el IVA, porque de ser así se habría indicado expresamente” y que “el IVA constituye una partida independiente del precio del contrato”. La justicia ha desestimado la apelación y notifica que contra esa sentencia no cabe recurso ordinario. Además, impone al ayuntamiento el pago de las costas procesales, limitadas a 600 euros, incluidos los gastos de defensa y representación de ambas partes.

 

 

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