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Los ingresos de Punctum Millenium no se pueden dedicar a gasto corriente

Miércoles, 09 de Febrero de 2011 Tiempo de lectura:

En contra de lo que han declarado los miembros del Tripartito pinteño, lo cierto es que los 40 millones de euros procedentes de Punctum Millenium no solventarán ningún problema económico del Ayuntamiento de Pinto. La Ley es clara al respecto: Los ingresos que provienen del patrimonio público del suelo municipal sólo pueden emplearse en patrimonio público del suelo.

Es decir, el Ayuntamiento de Pinto no puede destinar los ingresos que provienen de Punctum Millenium ni la pago de gastos corrientes (luz, agua, pago a asociaciones, escuelas deportivas, subvenciones, etc) ni siquiera a inversiones por muy loables que estas sean. No lo digo yo, lo dice la Ley del Suelo y la numerosísima jurisprudencia del Tribunal Supremo (hay cientos de sentencias en este sentido). A título de ejemplo adjunto al final de esta opinión una sentencia reciente del Tribunal Supremo.

Si le Ayuntamiento de Pinto, con dinero de Punctum Millenium o de cualquier otro sector urbanístico, destinara el dinero a otros fines que no sean los propios del mantenimiento del patrimonio público del suelo, estaría cometiendo varias ilegalidades: entre ellas un presunto delito de prevaricación por parte de quien lo hiciera o de quien lo permitiera. Y en las actuales circunstancias, me imagino que ningún interventor municipal permitiría esto, pues aparte del posible ilícito penal, cabría la posibilidad de pedir un resarcimiento personal a quien votara o permitiera tal acción.

Por ello me sorprende la “ligereza” que en este tema se permite el actual Gobierno municipal.

En la revista ZIGZAG se publica una entrevista con Patricia Fernández, anterior concejala de Hacienda, y creo que de esto tiene conocimientos. A la pregunta de si Punctum millenium y la publicación del mismo en el BOCM sería la solución a los problemas económicos de nuestro Ayuntamiento, Patricia insinúa (en realidad lo deja claro) que eso no es posible al responder que “habría que confirmar si ese dinero se puede emplear en gastos corrientes”. Ella sabe que no sólo no se puede emplear en gastos corrientes, sino que tampoco se puede emplear en inversiones, aun cuando hicieran un Hospital, por muy loable que sea tal fin, como dice la sentencia del Tribunal Supremo que adjunto al final de esta opinión.

Si hicieran esto, Pinto volvería a caer en una dinámica de denuncias judiciales, pues, según mi criterio, la prevaricación es clara, amén de otros ilícitos. Por eso me sorprende que desde el Equipo de Gobierno de Pinto nos “vendan” una milonga sobre el dinero de Punctum Millenium como la salvación económica de Pinto, cuando el Tribunal Supremo dice lo contrario.

Recientemente el Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado por el Supremo en un asunto parecido que proviene de un convenio urbanístico de Las tablas. El asunto data de la época de Álvarez del Manzano, y ahora el Ayuntamiento de Madrid tiene que habilitar una partida de más de 70 millones de euros destinada a patrimonio público del suelo, pues se lo habían gastado en gastos corrientes y en inversiones.

Por todo ello, Punctum Millenium no es la salvación económica del Tripartito. Al revés, si emplean el dinero en otros fines sería el comienzo de un rosario de procedimientos judiciales por una nueva ilegalidad.

Nota: El Boletín de la Comunidad de Madrid de 24/11/2009 ha publicado la Sectorización de Punctum Millenium, a la que aludimos en este artículo.

  • Luis Miguel Martín Batres es abogado de Pinto.
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