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La Justicia avala el cierre del campo de tiro de Valdemoro

Raúl Martos Martínez Jueves, 22 de Octubre de 2026 Tiempo de lectura:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso del Club Deportivo Centro Madrid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Asociación Deportiva Privada Club Deportivo Centro Madrid contra la resolución que denegó suspender cautelarmente el cierre de las instalaciones del campo de tiro, ubicadas en suelo municipal. El tribunal confirma así la decisión adoptada el 15 de enero de 2026 por el Tribunal de Instancia de Madrid e impone a la entidad pagar las costas del proceso, aunque contra la misma cabe recurso de casación.

 

La sentencia, emitida el pasado 29 de junio, considera que no procede adoptar la medida solicitada por la entidad mientras se resuelve el litigio principal, ya que no aprecia que la clausura pueda ocasionar perjuicios que hagan perder al procedimiento su finalidad. Además, señala que parte de los daños alegados por el club, como el despido de cuatro trabajadores, la devolución de cuotas a los socios o la pérdida de ingresos, son de carácter económico y pueden cuantificarse.

 

El Ayuntamiento de Valdemoro adjudicó al Club Deportivo Centro Madrid la cesión de uso de los terrenos por un periodo de 25 años, plazo que empezó a correr desde el acuerdo plenario formalizado el 5 de junio de 1991 por lo que la autorización expiró el 5 de junio de 2016. El Consistorio requirió la restitución de la parcela en 2018, pero la entidad no cumplió la orden alegando que estaban en tramitación las licencias y que debían ejecutarse las obras previstas para construir un nuevo campo de tiro que nunca ha llegado a materializarse. Finalmente, el pasado 30 de diciembre ejecutó el cierre de las instalaciones.

 

La Sala considera que, en el momento analizado, la entidad no disponía de un título habilitante vigente para desarrollar su actividad en los terrenos municipales y, por tanto, no cabe conceder cautelarmente una autorización que ya no existe, pues supondría crear una situación jurídica nueva antes de que se resuelva el fondo del asunto. El tribunal también da prevalencia al interés público relacionado con el control administrativo de las obras y actividades frente a los perjuicios particulares que pueda ocasionar el cierre. Asimismo, rechaza que las alegaciones del club sobre la posible nulidad de las actuaciones municipales justifiquen por sí solas la suspensión cautelar.

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