
Con la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
La corporación de Ciempozuelos aprobó por unanimidad en el pleno de marzo la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana con el objetivo de adaptar la normativa a la realidad actual del municipio, endurecer las sanciones por conductas incívicas y mejorar la capacidad de actuación frente a conflictos vecinales, especialmente los relacionados con ruidos.
La propuesta introduce cambios en varios artículos clave para definir con mayor precisión qué comportamientos se consideran infracciones y cómo deben ser sancionados. Según el Consistorio, se busca “generar mayor seguridad jurídica, reducir la conflictividad vecinal y reforzar la eficacia de la actuación policial”.
Uno de los principales cambios afecta a la regulación de ruidos en la vía pública y espacios de uso común. La nueva redacción prohíbe de forma expresa el uso de aparatos de sonido, instrumentos musicales o altavoces cuando generen molestias, especialmente en horario nocturno, entre las 22.00 y las 8.00 horas. Además, se limita la emisión de mensajes publicitarios desde vehículos o comercios sin autorización municipal.
En el ámbito privado, la ordenanza también endurece el control sobre el ruido en viviendas. Se considerarán infracciones aquellas actividades que generen molestias graves o persistentes, como fiestas, música a alto volumen o comportamientos incívicos reiterados. Como novedad, se establecen franjas horarias más concretas para limitar ruidos por obras o actividades domésticas, incluyendo restricciones específicas durante fines de semana y festivos.
El texto incorpora además un nuevo artículo que regula las conductas en edificios residenciales. Se podrán sancionar como infracciones graves las molestias reiteradas cuando requieran varias intervenciones policiales en un mismo domicilio en un plazo de doce meses. En estos casos, los agentes podrán ordenar el cese inmediato de la actividad y dejar constancia en acta de la situación. Otra de las novedades relevantes es la posibilidad de adoptar medidas provisionales, como la retirada temporal de equipos de sonido en eventos o situaciones que generen perturbaciones graves de la convivencia. Estas actuaciones deberán ser “motivadas, proporcionales y limitadas al tiempo estrictamente necesario”.
La reforma también introduce ajustes en el régimen sancionador, especialmente en el caso de menores, donde se prevé la sustitución de multas por medidas correctoras una vez se desarrollen reglamentariamente. Asimismo, se refuerza la obligación de intervención de los representantes legales en los procedimientos sancionadores.















Aitor | Miércoles, 20 de Mayo de 2026 a las 14:20:13 horas
En definitiva, tras la modificación los tanos ocupas podrán seguir haciendo lo que les de la gana...
Accede para votar (0) (0) Accede para responder