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El TSJM eleva a 22 años y medio la condena por el asesinato machista de Cristina en Parla

Juan Abarca Lunes, 27 de Abril de 2026 Tiempo de lectura:
La expareja de Cristina, durante el juicio.La expareja de Cristina, durante el juicio.

El tribunal ha incorporado a la pena el agravante de parentesco.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado de 20 a 22 años y medio de prisión la condena impuesta al joven que asesinó a su expareja, Cristina R., de 18 años, en Parla el 30 de junio de 2022. La Sala ha estimado parcialmente los recursos presentados en el procedimiento al incorporar la agravante de parentesco, que no fue apreciada en la primera sentencia, lo que incrementa la pena de cárcel para el condenado.

 

La resolución desestima además el recurso de apelación interpuesto por Raúl M.O., que sostenía haber sufrido una alteración psíquica en el momento de cometer el crimen. Se confirma así la condena por un delito de asesinato con las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género, a las que ahora suma la de parentesco, al considerar acreditado que mantenía con la víctima una relación “estable, prolongada y con proyección de futuro”. Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Según recoge la sentencia, el condenado esperó a Cristina en un parque próximo a su domicilio, inició una conversación con ella y, de forma repentina, la atacó con un cuchillo que llevaba oculto en el pantalón. La joven intentó huir, pero fue alcanzada de nuevo por su agresor, que continuó apuñalándola hasta dejarla inconsciente en el suelo. Los magistrados consideran probado que el acusado le asestó 42 puñaladas en distintas partes del cuerpo, una violencia extrema que, según la resolución, evidencia que quiso causarle “un dolor innecesario”, reforzando así la agravante de ensañamiento al entender que muchas de las heridas “no eran imprescindibles para causar la muerte”.

 

La Sala también mantiene la agravante de género al concluir que el crimen se produjo porque el acusado no aceptó la ruptura sentimental ni que Cristina iniciara una nueva relación, responsabilizándola de “todos sus males”. En este sentido, la sentencia subraya que la relación estaba marcada por “una posición de dominación y manipulación por parte del acusado respecto a la víctima” y que el asesinato fue “una manifestación de violencia contra la mujer por razones de género”.

 

Además de la pena de prisión, el tribunal mantiene la libertad vigilada durante diez años una vez cumpla condena, así como la indemnización fijada para la familia de la víctima: 141.100 euros para cada uno de sus padres y 40.465 euros para su hermano. La sentencia también conserva la atenuante simple de reparación del daño, al haber entregado previamente el condenado 175.000 euros para hacer frente a la responsabilidad civil.

 

No obstante, uno de los magistrados ha emitido un voto particular en el que cuestiona la aplicación de esta atenuante, al considerar que en un asesinato el daño causado “es irreparable”, por lo que entiende que la pena podría haberse elevado hasta los 25 años de prisión.

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