Colegio Juan Pablo II
Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Revés judicial para el Gobierno de Ciempozuelos en la polémica de la piscina cubierta

Raúl Martos Martínez Lunes, 23 de Marzo de 2026 Tiempo de lectura:

Ha dado la razón a la empresa encargada de la instalación y ha anulado el acuerdo plenario en el que se le atribuyeron los trabajos.

Nuevo giro en el futuro de la piscina cubierta de Ciempozuelos. El Tribunal Contencioso-Administrativo de Madrid ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por la empresa concesionaria del complejo y ha anulado el acuerdo por el que se le hizo responsable de solucionar los problemas que obligaron al cierre de las instalaciones en septiembre de 2025. El auto, al que ha tenido acceso ZIGZAG, es recurrible y condena en costas al Consistorio.

 

Fue el 23 de octubre cuando el Gobierno del PSOE aprobó en solitario la modificación del contrato. Estipuló que, con dinero público, Neo debía llevar a cabo con dinero público los trabajos de demolición (13.317 euros) y renovación del canalón (41.541euros) antes del 15 de diciembre, a lo que debía sumarse este año la renovación del sistema de impermeabilización de la totalidad de las cubiertas ligeras del edificio (308.900 euros). La empresa se negó, pero el Ayuntamiento asumió la reparación y la piscina volvió a abrir en enero.

 

La Justicia ha suspendido temporalmente aquel acuerdo plenario porque “los informes técnicos y económicos aportados por la actora permiten apreciar un perjuicio cierto y de entidad”. El escrito es especialmente crítico con las obras planteadas: “La ejecución parcial acordada por la administración no solo no corregiría las deficiencias existentes, sino que puede generar riesgos para usuarios y trabajadores del edificio debido a la insuficiencia estructural de la solución adoptada”.

 

También señala que “las patologías que motivaron el colapso parcial de la cubierta eran preexistentes al contrato, que el Ayuntamiento era plenamente consciente de ellas al tiempo de licitar y adjudicar y que no eran atribuibles a mantenimiento alguno”. Por ello considera que no deberían repercutirse en Neo, a quien la ejecución de las obras “comprometería su continuidad empresarial”.

Comentar esta noticia
Comentar esta noticia
CAPTCHA

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.120

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.