
Ocho años después, el Supremo aumenta la indemnización para los hijos del anciano que murió tras recibir un puñetazo.
Hace ocho años, el 4 de septiembre de 2017, un hombre acabó con la vida de un anciano de 91 años al que dio un puñetazo por con un bastón a su mujer en la calle Estrella de Elola de Valdemoro. Desde entonces, el acusado y la familia del agredido mantienen una pugna en los juzgados que ha acabado con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que ha aumentado la pena por los hechos.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe fue el primero en pronunciarse. La sentencia recoge cómo el hombre se acercó al anciano para recriminarle por golpear a su mujer, ante lo que este levantó su bastón y le amenazó con pegarle también a él. El hombre le dio entonces un puñetazo que hizo que el anciano perdiese el equilibrio, cayese de espaldas y se sufriera un traumatismo craneoencefálico al golpearse contra la acera que acabaría suponiendo su muerte.
El hombre fue condenado inicialmente a dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave y al pago de 24.060 euros a cada uno de los hijos del anciano. El juez entendió que le propinó el puñetazo “con la intención de ocasionarle un menoscabo en su integridad física, y no previendo la posibilidad de que, a consecuencia de la agresión, pudiera producirle la muerte”. Sin embargo, acabó suspendiendo la pena de cárcel a cambio de que pagase la indemnización y siempre que no delinquiera en los próximos tres años.
En un recurso posterior, la Audiencia de Madrid rebajó la condena a 450 euros de multa y una indemnización de 10.000 euros a los hijos. Estos volvieron a recurrir y ahora ha sido el Tribunal Supremo el que les ha dado la razón y ha vuelto a elevar el pago a 24.060 euros a cada uno de ellos. Entiende que no se ha motivado suficientemente la rebaja, más cuando “el comportamiento del acusado no se limita a una acción u omisión imprudente, sino que estuvo acompañado de una agresión que debió calificarse como constitutiva de un delito de homicidio por imprudencia menos grave en concurso ideal, al menos, con un delito doloso de maltrato de obra”.
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