A partir de los 55 años, ciertos perceptores de la prestación por incapacidad permanente total tienen derecho a beneficiarse de un incremento de la cuantía de dicha pensión.
Para conocer en qué casos es posible que eso ocurra, hemos charlado con los responsables de un bufete abogados Barcelona especializado en prestaciones por incapacidad. Esto es lo que nos han contado:
Particularidades de la incapacidad permanente total
Aunque el nombre pueda dar a entender que la persona que sufre ese tipo de incapacidad no puede realizar ningún tipo de desempeño profesional, lo cierto es que no es así.
Y es que la incapacidad permanente total (pese a su nombre) se refiere a la imposibilidad de la persona afectada para desempeñar uno o varios tipos de trabajo, pero no excluye que pueda ejercer otras tareas laborales en las que su incapacidad no le supone un obstáculo.
A modo de ejemplo, supón que, a causa de una lesión grave en una rodilla, estás incapacitado total y permanentemente para realizar tareas de carga y reparto de mercancías. Eso no es un impedimento para que puedas trabajar como telefonista o como diseñador de páginas web.
Añadimos que la situación de incapacidad permanente total puede derivarse de un accidente laboral, de un accidente ordinario o de una enfermedad, sin importar que esta sea común o se trate de una enfermedad laboral.
Cuantía ordinaria de la pensión por incapacidad permanente total
La cuantía a percibir por los trabajadores afectados por una incapacidad permanente total asciende al 55 % de la base de cotización.
Esto es así hasta que el trabajador alcanza la edad de 55 años. A partir de ahí, es cuando puede originarse la situación excepcional que le otorgue el derecho a percibir una cuantía superior.
¿Qué ocurre cuando el perceptor de la prestación por incapacidad permanente total cumple los 55 años?
Para ello, es preciso que su situación sea la de incapacidad permanente total cualificada.
¿Y eso qué significa exactamente? Pues que el beneficiario de la prestación por incapacidad permanente total tiene que tener, además, la condición de persona desempleada.
En ese caso, la pensión a percibir ascenderá al 75 % de la base reguladora.
Un dato adicional es que, si la persona con incapacidad permanente total cualificada vuelve a trabajar, se producirá una reversión a la situación anterior. Es decir, volverá a cobrar solamente el 55 % de la base reguladora.
¿Es compatible la pensión por incapacidad permanente total con la pensión por jubilación?
Otro cambio relevante ocurre cuando el prestatario de una pensión por incapacidad permanente total (sea cualificada o no) alcanza la edad en la que tiene derecho a jubilarse definitivamente y a percibir la correspondiente pensión de jubilación.
Según la legislación vigente, el trabajador afectado por una incapacidad permanente total no tiene derecho a cobrar ambas prestaciones. Por lo tanto, la persona interesada, llegado el momento de la jubilación, ha de decidir entre una de ellas.
¿Y cuál de ellas elegir? Obviamente, aquella en la que la cuantía a percibir resulte más elevada. Y esto dependerá de las circunstancias concretas del historial laboral de cada trabajador.
Si te encuentras en la tesitura de decidir entre una pensión u otra y no sabes a qué atenerte, nuestra recomendación es que consultes tu caso particular con un bufete de abogados especializados o con un graduado social.
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