El Gobierno de España aprobó, el pasado 27 de abril, una nueva Ley de Vivienda que analiza y regula de manera general todo lo relativo a los inmuebles destinados a alojar a personas, tanto a los ya construidos y a su gestión como a las nuevas promociones que se construirán en el futuro inmediato.
Esta ley, que ha entrado en vigencia el 26 de mayo de 2023, afecta especialmente a los propietarios que alquilan viviendas en algunos puntos clave del uso de sus propiedades. Por eso, a la hora de hacer un alquiler asegurado en Madrid hay que tener en cuenta los cambios en la norma para que todo el proceso se lleve a cabo conforme a la misma.
Especialmente el propietario tiene que tener en cuenta varias limitaciones a la hora de hacer modificaciones en los contratos y una nueva forma de trabajar con agencias inmobiliarias.
La subida anual tiene techo
Un 3 %. Esto es lo máximo que los propietarios podrán aumentar la renta a sus inquilinos cada año, siempre y cuando esta posibilidad de subida esté reflejada en los contratos.
En este sentido, el IPC ya no es la referencia que se puede usar para fijar la subida, dado que este fluctúa muy por encima de los tres puntos en este momento y esto puede aumentar los alquileres de manera muy evidente.
En el Gobierno han explicado que este límite del 3 % es algo temporal, ya que a partir de 2025 plantean la creación de un nuevo índice variable, pero que sea más estable y reducido que el IPC.
La aparición de las zonas tensionadas
La nueva norma establece el concepto de zonas tensionadas, que son lugares concretos donde las rentas suben muy por encima de la media. Estas zonas, marcadas tanto por el gobierno nacional como por las autonomías, asumirán límites más restrictivos para los pequeños y grandes propietarios de viviendas en alquiler a la hora de fijar las rentas.
Prórrogas para personas vulnerables
Las personas en situación vulnerable se podrán beneficiar de una prórroga en el contrato de alquiler, en unas condiciones similares a las que ha ido manteniendo con el propietario, para evitar situaciones de desamparo y forzar a estas personas a vivir en la calle.
Gastos de la inmobiliaria y gastos extra
La ley determina que las agencias inmobiliarias hacen un servicio especialmente para el propietario y, por tanto, tendrá que ser este el que corra con los gastos de este servicio. En otras palabras, el inquilino no tendrá que abonar a la agencia inmobiliaria ningún pago por buscar vivienda con ellos.
Por otro lado, los gastos que aparecen en el contrato son inamovibles y no se puede cargar al inquilino con nuevos gastos o cuotas que no estuviesen reflejados en el mismo.
A nivel práctico, estos son los puntos más importantes para aquellas personas que arrendan sus casas. La Ley de Vivienda también hace referencia al concepto de grandes propietarios y fija beneficios fiscales para los dueños para facilitar que alquilen su casa a precios asumibles, así como recargos en el IBI en viviendas vacías.
Todos ellos son puntos a tener muy en cuenta cuando se piense en invertir en vivienda para alquilar o cuando se posee un parque inmobiliario del que se obtienen rentas a través del alquiler a terceros.
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