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La moción fue propuesta por Izquierda Unida

Valdemoro aboga por suprimir las plusvalías a quienes pierdan sus viviendas

Ver comentarios 1 Sábado, 04 de Febrero de 2012 Tiempo de lectura:

El Pleno municipal de Valdemoro, celebrado el 2 de febrero, aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos “instar al Gobierno de la Nación a que modifique la Ley para que los afectados por el embargo de su vivienda queden exentos del pago de las plusvalías”, un impuesto municipal que grava las ganancias obtenidas en la transmisión de inmuebles.

[Img #2833]La moción aprobada la presentó el grupo municipal de Izquierda Unida, algo que la nota de prensa del Ayuntamiento de Valdemoro ni siquiera menciona. De la misma manera, multitud de medios de comunicación tampoco lo han mencionado al copiar literalmente la nota de prensa del gabinete de comunicación del Equipo de Gobierno (PP).


La moción propone que en caso de embargos de bienes inmuebles, por no poder asumir sus propietarios la deuda hipotecaria, el pago de las plusvalías sea realizado por quienes los adquieran. “En ningún caso -señala IU en su moción- se podrá repercutir la cuota de este impuesto al contribuyente, que es quien, precisamente, ha perdido su vivienda”.

 

[Img #2831]“En los casos de desahucios por embargos bancarios -señala IU-, los propietarios, generalmente familias con escasos recursos económicos, no solamente pierden sus casas sino que no obtienen beneficio económico alguno de esa transmisión forzosa. Sin embargo, están obligados a pagar la plusvalía municipal. Esta situación es calificada de “totalmente injustificable” por el portavoz de Izquierda Unida de Valdemoro, Javier Gómez.

 

“Nos encontramos –señala la moción de IU-  con una falta de adaptación a la realidad actual de la Ley de Haciendas Locales. Se hace tributar por una plusvalía por el incremento del valor de los terrenos cuando se ha producido una operación en su conjunto con pérdida para el vendedor. En la configuración de las plusvalías las únicas bonificaciones existentes versan sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual o del local de negocio familiar en caso de mortis causa a favor de descendientes. Pero para la transmisión de la vivienda mediante la dación en pago o por la ejecución hipotecaria no existe la posibilidad de establecer bonificaciones fiscales”.

 

Los demás grupos políticos se adhirieron a esta moción que insta al Gobierno de la Nación a que añada un nuevo apartado en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se recoja que “en las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda prestada para su adquisición, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto la persona física o jurídica, o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el inmueble”.

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