La nueva normativa estará vigente hasta el próximo 9 de noviembre, aunque la intención es alargarla hasta mayo.
El Gobierno ha decretado un nuevo estado de alarma en toda España cuya principal medida de restricción es el toque de queda establecido durante la noche. En la Comunidad de Madrid, el Ejecutivo regional ha establecido que las restricciones de movilidad y reunión van desde las 00.00 a las 06.00 horas y las multas por incumplir esta orden podrían alcanzar los 600.000 euros.
La normativa del Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre establece que los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad podrán aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que contempla tres tipos de sanciones: las muy graves irían de los 30.001 a los 600.000 euros; las graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros; y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
Dentro del primer grupo, el de las infracciones consideradas muy graves, se encuentran "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".
Por otro lado, las fuerzas del orden podrían también sancionar a través de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en cuyo caso las infracciones leves acarrearían multas de hasta 1.500 euros; las graves de entre 1.501 y 30.000 euros; y las muy graves contemplan multas de entre 30.001 y 600.000 euros.
Bajo el amparo de esta ley se consideraría falta grave “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes”, en las que entraría la nueva orden que prohíbe la movilidad y reuniones nocturnas.
Por último, serán sancionables con multas desde 600 euros los desplazamientos no autorizados hasta los 10.400 en el caso de participar en fiestas o celebraciones en las que se supere el número máximo establecido de personas en reunión (6).

















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