A partir de los 6 años y hasta los 16 la escolarización es obligatoria y el “miedo al contagio” no es causa justificada para el absentismo.
El curso escolar ya ha empezado en las edades más tempranas y comienza esta semana para el segundo ciclo de Infantil, los tres primeros cursos de la primaria, 3º y 4º de la ESO y bachillerato a pesar de que la pandemia continúa sumando positivos cada día.
La mayoría de los colegios ya tienen aprobado un protocolo anti-covid y se está reforzando la limpieza en todos los centros para evitar al máximo los posibles contagios. Además, todos los profesores tendrán que someterse a un test de detección del virus antes de acceder a las aulas.
Aún así, son muchas las familias que no ven seguro enviar a sus hijos al colegio por la cantidad de personas con las que podrían entrar en contacto y entre algunos políticos incluso apoyan a los padres y madres que decidan no llevar a sus menores a la aulas, como es el caso del vicepresidente de la Junta de Andalucía, que tras declarar que "cada padre estaba en su derecho de hacer lo que quisiera", tuvo que rectificar públicamente ya que la legislación española recoge que la educación es obligatoria entre los 6 y los 16 años y el Código Penal contempla sanciones para los padres que promuevan el absentismo escolar de sus hijos.
Sanciones
Los abogados recuerdan que las familias que veten a sus hijos el derecho a la educación pueden estar incurriendo en un delito que conlleva no solo sanciones económicas, sino también penas de prisión de entre tres y seis meses “para quienes dejen de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad”, reza el Código Penal.
Las multas económicas, por su parte, recogen sanciones de entre 600 y 1.000 euros cuando el centro educativo detecte un caso de absentismo escolar y se ponga en contacto con los servicios sociales.
Rebeca Carpi, profesora de derecho civil de ESADE afirma en declaraciones a Newtral que “querer proteger a un hijo por el riesgo de la pandemia no es una causa justificada, implica riesgo de desatención, pero no es una actitud de desatención” y señala que a pesar de se puede incurrir en penas de desatención al menor y que negarse a llevar a los niños al centro solo por el miedo al contagio se consideraría técnicamente absentismo “la situación es tan excepcional que no creo que se puedan comparar los casos con el absentismo clásico, como el de colectivos en riesgo de exclusión”.
La única excepción para este absentismo por covid, sería que el menor estuviese en riesgo directo por haber una persona en casa contagiada o a la espera de una PCR o que el menor tenga una edad inferior a los 6, donde la escolarización no es obligatoria en España.
Educar en casa
Existen algunas excepciones de padres que deciden educar a sus hijos en casa, aunque en España esta práctica no está reglada, sino que la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados a menos de que el alumno tenga una enfermedad, residencia en el extranjero o una vida itinerante (Ley Orgánica de Educación).
Consecuentemente, cualquier otro motivo que no sea estos, se solventará con la puesta en marcha del protocolo de absentismo escolar por el cual los padres podrían acabar con un proceso de investigación a cargo de los Servicios Sociales.
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