Policía Local multó ayer a ocho personas más.
Desde que comenzasen las restricciones impuestas en el decreto de estado de alarma por la crisis del coronavirus, la Policía Local de Pinto ha impuesto un total de 207 denuncias. En el día de ayer los agentes, dentro de sus controles rutinarios a vehículos y personas, multaron a ocho personas por permanecer en la calle fuera de los supuestos permitidos.
Las cifras del coronavirus
Los últimos datos proporcionados sobre la población afectada por el COVID-19 cifra en 117.710 el número de personas diagnosticadas en nuestro país. Hasta el momento en España se han producido 10.935 fallecimientos y 30.513 personas han logrado superar el contagio. La Comunidad de Madrid sigue siendo la comunidad española con más personas contagiadas 34.188 y 4.483 defunciones.

















Pablo | Lunes, 06 de Abril de 2020 a las 20:34:58 horas
Pues no hombre, no se trata de recaudar. Se trata de reducir con sanciones administrativas el número de cafres que se ponen en peligro y, lo que es peor, nos ponen en peligro al resto de Pinteños.
No se equivoque, la policía no está para hacerle a usted mas llevadero su confinamiento; no son unos “mullidores” de su bienestar., (se deseo suyo ya es el colmo del hedonismo.). Su misión no es abanicarle si tiene calor, (ya me entiende).
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están para hacer cumplir la ley. Así de sencillo y de complicado a la vez.
Ellos se juegan su integridad con ese fin, contribuyendo sobremanera a que el estado de alarma se cumpla y que nuestro sistema sanitario, poco a poco, pueda drenarse y recuperar un mínimo de operatividad, al ir reduciendo, gracias al aislamiento impuesto, el porcentaje de gente que necesita ser atendido en un mismo periodo de tiempo.
Sobre lo que comenta respecto a libertad de movimiento y reunion bajo el estado de alarma, le recomiendo que se lea, (por este orden):
1. El artículo 116, 2 de la Constitución Española.
2. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, (que desarrolla dicho articulo).
Si presta usted atención descubrirá la sutileza entre “limitar” y “suspender”…
El estado de alarma, NO suspende la libertad de movimiento y de reunión. La limita y ello en función de la potestad del redactado del articulo 11 A de la citada Ley Organica.
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
Podremos discutir, si quiere, la idoneidad o no de la extensión de dicha limitación, (que no suspensión, repito), pero lo que no es aceptable es sembrar la duda de que dicha medida infiere un ataque a nuestro sistema de libertades…
En democracia, querido vecino, hasta la libertad tiene que estar regulada. (Eso es de primero de Ciencias Políticas).
Un abrazo y cuídese. (Si no lo hace por usted, hágalo por el resto de vecinos).
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