Los delitos e infracciones se sancionarán en virtud al Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque se han establecido una serie de precisiones.
El Ministerio del Interior ha emitido una orden en la que regula la actuación de las Fuerzas de Seguridad durante el período de alarma por la crisis del coronavirus Covid-19. Los delitos e infracciones se sancionarán en virtud al Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque se han establecido una serie de precisiones. Los castigos más graves estarán castigados hasta con cuatro años de cárcel y las multas irán desde 600 a 30.000 euros.
En cuanto a los delitos de "incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad", se considerará reos de atentado a todos aquellos “que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. Las penas irán de prisión de uno a cuatro años y multas de tres a seis meses.
También se considerarán atentados los actos contra los funcionarios docentes o sanitarios durante el ejercicio de su cargo, aunque en este caso las penas de cárcel serán de seis meses a tres años. Los delitos menos graves de resistencia o desobediencia serán sancionados con penas de un mes a un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses.
La Ley de Seguridad también regula todos estos delitos e infracciones e incluso sanciona la negativa a identificarse. Los casos graves comprenderán multas de 601 a 10.400 euros; los medios, de 10.401 a 20.200 euros, y los más graves, de 20.201 a 30.000 euros.

















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