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Hasta cuatro años de cárcel y multas de 600 a 30.000 euros por incumplir el estado de alarma

Juan Abarca Domingo, 15 de Marzo de 2020 Tiempo de lectura:

Los delitos e infracciones se sancionarán en virtud al Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque se han establecido una serie de precisiones.

[Img #25066]El Ministerio del Interior ha emitido una orden en la que regula la actuación de las Fuerzas de Seguridad durante el período de alarma por la crisis del coronavirus Covid-19. Los delitos e infracciones se sancionarán en virtud al Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque se han establecido una serie de precisiones. Los castigos más graves estarán castigados hasta con cuatro años de cárcel y las multas irán desde 600 a 30.000 euros. 

 

En cuanto a los delitos de "incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad", se considerará reos de atentado a todos aquellos “que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. Las penas irán de prisión de uno a cuatro años y multas de tres a seis meses. 

 

También se considerarán atentados los actos contra los funcionarios docentes o sanitarios durante el ejercicio de su cargo, aunque en este caso las penas de cárcel serán de seis meses a tres años. Los delitos menos graves de resistencia o desobediencia serán sancionados con penas de un mes a un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses. 

 

La Ley de Seguridad también regula todos estos delitos e infracciones e incluso sanciona la negativa a identificarse. Los casos graves comprenderán multas de 601 a 10.400 euros; los medios, de 10.401 a 20.200 euros, y los más graves, de 20.201 a 30.000 euros. 

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