El perjuicio patrimonial son los gastos que lesionados en accidente de trafico pueden tener, relacionados con la asistencia sanitaria que requiere en el futuro, con la ayuda de familiares o profesionales, debido a la falta de autonomía personal.
El perjuicio patrimonial por secuelas en accidente de tráfico se encuentra establecido en la Tabla 2.c del nuevo Baremo de Tráfico 2016. Este asigna dos tipos de indemnización, que son el daño emergente y el lucro cesante.
¿Qué es daño emergente y lucro cesante?
El daño emergente, son los gastos que las víctimas de un accidente de tráfico tienen que hacer como consecuencia de las lesiones sufridas. Esto está establecido en la Tabla 2.C del Baremo, los gastos son los siguientes:
La asistencia sanitaria futura, ortesis y prótesis, rehabilitación ambulatoria o domiciliaria y los gastos por pérdida de autonomía personal.
El lucro cesante se refiere al perjuicio económico, que es el dinero que la víctima deja de percibir como consecuencia de las secuelas dejadas en el accidente. Esto está establecido desde la Tabla 2.C.4 a 2.C.8 del Baremo.
Las tablas del Baremo establecen cinco niveles, los cuales son de acuerdo con la incapacidad que ha sufrido la víctima como consecuencia de las secuelas originadas por las lesiones en el accidente de tráfico, ellas son las siguientes:
1. Incapacidad para efectuar cualquier actividad profesional o trabajo, es considerada como una incapacidad permanente absoluta, de acuerdo con la Tabla 2.C.4.
2. Incapacidad para efectuar cualquier actividad profesional o trabajo, considerada por la Tabla 2.C.5 como incapacidad permanente total.
3. Incapacidad que origina una disminución parcial de los ingresos en el trabajo o la actividad habitual de la víctima, es considerada por la Tabla 2.C.6 como una incapacidad permanente parcial.
4. La Tabla 2.C.7 establece la incapacidad absoluta de la víctima que estaba por ingresar al mercado laboral.
5. La Tabla 2.C.8 establece la incapacidad total de la victima de accidente de tráfico que estaba por ingresar al mercado laboral.
Para asesorarle en todas estas situaciones están los profesionales del derecho especialistas en accidente de tráfico de Accidentalia, que cuentan con una amplia experiencia en este tipo de casos y están dispuestos a ayudarle a reclamar la indemnización que le corresponde.
¿Qué debe hacer el lesionado con secuela?
Las personas que a causa de lesiones sufridas en un accidente de tráfico ha quedado con secuelas, tiene derecho a una indemnización. La reclamación la debe hacer ante la compañía aseguradora del responsable del accidente.
Para iniciar la reclamación lo más recomendable es que antes solicite la asesoría de un abogado especialista en accidentes de tráfico. Este estudiara el caso y le dirá la posibilidades que se tienen con esta reclamación y le acompañará durante el proceso.
Los documentos que va a necesitar para hacer la reclamación, son todos los informes médicos que avalen las secuelas de las lesiones, la evaluación de un perito médico, la evolución de la lesión y las facturas de todos los gastos que ha tenido que cubrir.
La reclamación la debe hacer de acuerdo con los plazos establecidos en la ley.
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