Con una gran expectación mediática, el lunes ha comenzado en la ciudad suiza de Lausane la vista ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) en la que Alberto Contador intentará demostrar que su positivo por clembuterol (21 de julio de 2010, durante el Tour de Francia) se debió a que comió solomillo de ternera contaminado. La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la Unión Ciclista Internacional (UCI) le acusan de autotransfusión prohibida y sancionable con dos años de suspensión. La vista durará hasta el jueves. El pinteño, que declarará el miércoles, acabada su 'luna de miel' tras haberse casado a principios de este mes, estará presente en todas las sesiones, junto a sus abogados.
Los testigos
El primer testigo en declarar será Xabier Zabaleta, uno de los propietarios de la carnicería de Irún donde se compró la carne presuntamente contaminada, reclutado por los acusadores de la AMA y la UCI. El segundo testigo, el detective contratado por los abogados de Contador para seguir el rastro de la pieza de carne y su origen, que no consiguió descubrir. También deben declarar expertos en alimentación citados por cada una de las partes.
Llama la atención el gran número de juristas reunidos en torno a un caso especial que puede provocar cambios en la normativa mundial antidopaje, como la de establecer un umbral a partir del cual se considere positivo una muestra de clembuterol. Un límite que estaría muy por encima de los 50 picogramos hallados en la primera muestra positiva de Alberto Contador. En caso de que triunfe la tesis del acusado, el TAS también podría tomar cartas sobre el asunto de las distintas capacidades de los laboratorios antidopaje, de forma que en unos pocos sofisticados se encuentran sustancias que son inapreciables para el resto. Lo que se traduce en una falta de equidad inaceptable desde el punto de vista jurídico.
Un atentado contra los principios fundamentales de las personas
El sistema acusatorio extremo que impregna el actual procedimiento que ampara la AMA en ocasiones puede conllevar una extrema injusticia. Cualquiera puede acusar a quien le parezca del delito que le parezca, y le corresponde al acusado probar que esta acusación es falsa y que no tiene ningún fundamento.
Imponer cualquier sanción a Alberto Contador por el hecho ocurrido en el Tour de Francia 2010 supondría una grave injusticia que atentaría contra los principios fundamentales de las personas en un Estado democrático y social de derecho. Para poder sancionar de forma justa a un deportista por dopaje, debe existir intencionalidad o dolo o voluntad firme y consciente de ingerir una sustancia prohibida sabiendo que con esta ingesta conseguirá aumentar de forma artificial la capacidad y la resistencia física del deportista, y por lo tanto participar con ventaja respecto a los rivales.
Sancionar a Alberto Contador con los elementos probatorios existentes en este procedimiento, es decir, con los informes científicos obtenidos a partir del resultado de la analítica, constituiría un burdo ataque al principio básico del derecho penal de que sin dolo o culpa o negligencia no hay delito ni falta. Sin una prueba de cargo consistente, debe prevalecer siempre la inocencia del acusado en base al principio básico de in dubio pro reo. E
s evidente que Contador no cometió ninguna conducta culposa o negligente al comer carne de ternera engordada ilegalmente y por ello contaminada. Resulta absurdo y surrealista pensar por un momento que Contador se zampó el filete de ternera con la intención de obtener mayor rendimiento en el Tour de 2010.
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