No existe a día de hoy una norma que especifique exactamente cuánto debe cobrar un alcalde. Así que, ¿quién decide el sueldo del alcalde?
No existe a día de hoy una norma que especifique exactamente cuánto debe cobrar un alcalde. Sin embargo, sí existe una ley que impone un salario máximo a los regidores dependiendo del número de habitantes del municipio. Se trata de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, aprobada por el PP en 2013.
+ 500.000 habitantes: 106.130 €
300.001 a 500.000 habitantes: 95.517, 54 €
150.001 a 3000 habitantes: 84.904 €
75.001 a 150.000 habitantes: 79.598,46 €
50.001 a 75.000 habitantes: 68.985,42 €
20.001 a 50.000 habitantes: 58.372,36 €
10.001 a 20.000 habitantes: 58.372,36 €
5.001 a 10.000 habitantes: 47.759,30 €
1.000 a 5.000 habitantes: 42.452,24 €
En el caso de los ayuntamientos con menos de 1.000 habitantes, no se contempla que alcaldes y concejales puedan dedicarse a la actividad con exclusividad y únicamente se facilita la dedicación parcial con tres tramos: 30.000 euros para una dedicación parcial al 75%, 22.000 euros para una dedicación parcial al 50% y 15.000 euros para una dedicación parcial al 25%.
Entonces ¿quién decide el sueldo del alcalde? La corporación municipal. Los concejales votan en el Pleno el sueldo de toda la corporación, desde el alcalde hasta el último edil. La ley no afecta únicamente a los alcaldes, sino a todos los cargos electos, es decir, por ley un concejal puede cobrar lo mismo que el alcalde o incluso más, aunque no sea lo habitual.
La Ley también fija en base a los habitantes del municipio el número de concejales liberados con dedicación exclusiva que pueden tener los ayuntamientos.
700.001 a 1.000.000 habitantes: 25 concejales
500.000 a 700.000 habitantes: 22 concejales
300.001 a 500.000 habitantes: 20 concejales
100.000 a 3000 habitantes: 18 concejales
50.001 a 100.000 habitantes: 15 concejales
35.001 a 50.000 habitantes: 11 concejales
20.001 a 35.000 habitantes: 10 concejales
15.001 a 20.000 habitantes: 7 concejales
10.000 a 15.000 habitantes: 5 concejales
3.001 a 10.000 habitantes: 3 concejales
2.001 a 3.000 habitantes: 2 concejales
1.001 a 2.000 habitantes: 1 concejal
Algún que otro “intento” de regulación
Ante la arbitrariedad que suponen las retribuciones salariales de alcaldes y concejales ha habido algunos intentos de regulación. En 1995 se firmó un ‘Protocolo sobre funcionamiento institucional de los Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid’ para “propiciar unos criterios homogéneos básicos”. Un acuerdo que establecía que el “sueldo base” –para evitar que se sumasen complementos- fuera “una peseta mayor” que el del funcionario de habilitación nacional.
En 2003, los diferentes partidos alcanzaron un “pacto no escrito” en el que se establecía que un regidor cobraría un euro más que el funcionario de habilitación nacional con mayor salario en el Consistorio. El decir, un euro más que la retribución de un tesorero, interventor o secretario que, en el caso de Pinto y debido a los complementos superan los 90.000 €. No se cumplió.
En 2007, después de que la presión vecinal evitara que alcaldes como el de Torrelodones o Mijas se subieran el sueldo cerca de un 40% -a 91.445 € y 126.000 € anuales, respectivamente- el pleno del Congreso debatió una propuesta de IU en la que se exigía al gobierno la creación de una ley que regulara la retribución de los cargos públicos locales. Iba a ser la Federación Española de Municipios (FEMP) la encargada de establecer los requisitos salariales “en función de criterios objetivos tales como la población, el presupuesto municipal y la situación fiananciera de cada municipio”.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.103