El Tribunal Constitucional, en una sentencia que se ha conocido el miércoles 16 de marzo, decidió por unanimidad anular, por su inconstitucionalidad, el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que reconocía "competencias exclusivas" a favor de la comunidad autónoma sobre la cuenca del río Guadalquivir. La sentencia supone un hito en esta época de absurdos autonómicos y refuerza el principio de unidad de cuenca, establecido en España desde hace casi un siglo y recogido en la Constitución y en la legislación europea. Este principio propugna que el territorio de influencia de un río que atraviesa varias comunidades debe estar gestionado por un único organismo independiente de las administraciones afectadas.
No fue Andalucía la única en la demanda de ríos y afluentes, otras comunidades como Aragón y Cataluña también quisieron “blindar”, en su caso el Ebro, o el Tajo y el Segura desde Castilla-La Mancha.
El Tribunal confirma así que, a pesar de los estatutos de autonomía, estas cuencas son de competencia estatal.
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