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en primera instancia fue condenado a ocho meses de prisión y una multa de 1.145 euros

La justicia absuelve a un vecino de Pinto que maltrató durante más de un año a su perro

Esther A. Muñoz Ver comentarios 3 Domingo, 01 de Julio de 2018 Tiempo de lectura:

Exponen que para ser constitutivo de delito, el maltrato “tiene que afectar gravemente la salud o a la muerte del perro”.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver a Herminio, vecino de Pinto de nacionalidad china, que fue condenado en 2017 a ocho meses de prisión por un delito de maltrato animal, a dos años sin poder trabajar con animales y a pagar 1.145 euros por agredir reiteradamente a su perro y mantenerle atado con un collar de castigo. Ahora, los jueces consideran que pese a que hubo “un trato injustificado y abusivo” hacia el animal “las heridas no menoscabaron gravemente su salud”. 

En septiembre de 2015 la Policía Local de Pinto, alertada por los vecinos, encontró al animal “con varias heridas sangrantes en la cabeza y las extremidades y atado con una cadena y un collar de castigo a la distancia justa para no alcanzar el comedero y el agua”. Según los magistrados, Piedra -el perro que sufrió las agresiones- sufrió distintos castigos físicos para “intentar corregir su comportamiento” lo que le causó “continuas laceraciones en el cuello” y “una afección psicológica”. Piedra fue comprada por Herminio en septiembre de 2014 y según los testigos sufrió durante su adiestramiento "continuos maltratos".

En primera instancia, el Juzgado Penal número 5 de Getafe consideró probadas las agresiones y el importe de 1.145 euros que se gastó el centro de recuperación de animales de Parla en el “tratamiento físico y psicológico que precisó el animal” -limpieza y antibióticos durante 14 días para curar las heridas y 240 horas de terapia psicológica-.

Finalmente la Audiencia Provincial de Madrid no ha aceptado como hechos probados el relato de los hechos ni que “las lesiones causadas al animal supusieran un riesgo grave para su salud” o “sufriera repercusión síquica”, determinando que “las heridas sanaron sin necesidad de tratamiento”. Además, los magistrados señalan de los profesionales del centro donde fue atendido el animal que “no consta que tengan título de veterinaria”, para dejar fuera del relato de hechos probados todas las secuelas tanto físicas como psicológicas de Piedra.

Maltrato no tipificado | Si reconocen los jueces que el acusado maltrató al perro –“fue el acusado quien causó las referidas lesiones al perro” y “no tiene inconveniente la Sala en considerar el maltrato que el acusado infligió al perro”, dicen-, pero advierten que para que esté tipificado en el código penal, el maltrato “tiene que afectar gravemente la salud o a la muerte del perro” por lo que absuelven al acusado. “Las heridas que apreciamos son leves y la acusación no ha aportado pruebas periciales”, dicen.

Beatriz Menché, una de las personas que atendió al animal ha declarado a la Cadena Ser que “no entendemos que no se haya considerado maltrato cuando los testigos sabían que no era un caso puntual, sino que el maltrato hacia el animal era algo continuo de todos los días, con palizas y heridas por todo el cuerpo”. Mechén también denuncia que la sentencia no considere maltrato el uso de un collar de castigo “cuando su uso está prohibido en la Comunidad de Madrid”.

"Es indignante, si este señor no hubiera maltratado a su perro nosotros no hubiéramos tenido que afrontar unos gastos que generó por su conducta totalmente cruel e incívica y al final las protectoras sufrimos los daños que causa este tipo de gente a la sociedad y los animales", ha dicho por último Menchén. Piedra fue entregado por su propio dueño y ahora vive feliz con otra familia en Madrid.
 

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