El éxito de la defensa, a cargo del letrado pinteño Antonio Roqueñí, se basó en demostrar el “error en la valoración de la prueba” por la que había sido condenado su cliente en primera instancia.
El abogado pinteño Antonio Roqueñí ha conseguido que un bar de Pinto haya ganado una demanda que le presentó en 2015 la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Esta entidad reclamaba al bar 2.626,59 € por la música emitida “sin autorización entre enero de 2013 y octubre de 2014”. También otras dos entidades, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) habían demandado al bar pinteño, conjuntamente con la SGAE, solicitando otros 919,53 € por la “comunicación de fonogramas” en el establecimiento.
El expediente sancionador promovido por la SGAE, AGEDI y AIE contra el bar pinteño fue resuelta a favor de las sociedades reclamantes de derechos de autor por sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid el 24 de julio de 2015, que condenó al bar al pago de la deuda más los intereses legales y las costas procesales.
Recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, ésta estimó el recurso dando la razón a los argumentos expresados por el letrado Antonio Roqueñí, que defendía los intereses del bar. Así la Audiencia dictó el 28 de septiembre pasado sentencia que revoca la del Juzgado y, en consecuencia, “desestima la demanda promovida por SGAE, AGEDI y AIE” contra el bar pinteño. Además condena a las sociedades reclamantes al pago de las costas procesales de primera instancia.
El éxito de la defensa del letrado pinteño Antonio Roqueñí se basó en demostrar el “error en la valoración de la prueba” por la que había sido condenado su cliente en primera instancia. La Audiencia reconoce que el presunto hecho delictivo “se sustenta exclusivamente en las actas de inspección que acompañan al escrito de demanda”. Pero estas actas, que corresponden “a dos visitas giradas al local el 25 de enero de 2013 y el 27 de junio de 2014 (…) revelan ciertas incoherencias”, señala la Audiencia.
Estas “incoherencias”, sobre todo “las engañosas explicaciones [del autor de las inspecciones] conducen a poner en entredicho la credibilidad de una prueba fundamental”, sentencia el Tribunal. En consecuencia, la Audiencia da la razón al bar, deja sin efecto la condena de primera instancia y, además, condena a costas a la SGAE y a las otras dos entidades, hecho jurídico novedoso ya que la SGAE había ganado hasta ahora sus reclamaciones.
El letrado | Antonio Roqueñí, abogado de la Asociación Social de Usuarios y Consumidores, con sede en Pinto (c/ Exacta, 19, 1º B. Tfno 91 026 43 14), tiene ya una larga lista de hitos jurídicos. El año pasado fue noticia por conseguir una sentencia pionera en España por ‘titulización’ encubierta. El letrado consiguió que su cliente liberase la hipoteca de su casa, que ascendía a 70.000 €, por tan sólo 5.000 €, un acuerdo más ventajoso para el afectado que la dación en pago, abriendo un camino jurídico contra los ‘fondos buitres’.

















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