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Antonio Roqueñí

Dudas sobre el decreto de las cláusulas suelo

Miércoles, 01 de Febrero de 2017 Tiempo de lectura:

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, aprobado por el Gobierno, es ambiguo en muchos asuntos, parcial y limitado y, sobre todo, no desarrolla el contenido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo Europeo que protege el Derecho de los Consumidores Europeos.

La citada Directiva obliga a los poderes públicos a que garanticen que ningún consumidor se someta ni total ni parcialmente en la zona europea a cláusulas nulas o abusivas en sus contratos.

Desde esta perspectiva, crear medidas para evitar acciones judiciales sobre una sola cláusula abusiva por falta de transparencia (la cláusula suelo) es excesivamente coyuntural y no aborda la posible solución de otros clausulados igualmente nocivos y que deben ser eliminados de los contratos bancarios: gastos impuestos unilateralmente al consumidor (notaria, registro, gestoría, etc), cláusula de vencimiento anticipado, intereses de demora por encima de los márgenes legales, cesión de crédito sin consentimiento, determinadas comisiones, etc. Hubiera sido una buena medida que la eliminación de esas cláusulas y sus repercusiones económicas se hubieran introducido en el decreto. Ya que abrir un proceso de conciliación sobre una sola cláusula resulta insuficiente y no recoge el verdadero espíritu de la Directiva Europea de protección de los consumidores.

Una segunda crítica viene por la ausencia de órganos mediadores o arbitrales. El proceso de acuerdo se deja a la libre voluntad de las entidades bancarias, que son las que fijaran las cantidades objeto de devolución sin ningún tipo de control y sin terceros supervisores que garanticen que las cuentas están claras y que los cálculos se corresponden con las verdaderas cantidades a devolver.

Este vacío obliga a que el consumidor que quiera ver eliminadas todas las cláusulas nulas de su contrato hipotecario y quiera recuperar la totalidad de su dinero tenga que acudir a profesionales del Derecho y a Economistas para evitar acuerdos a la baja u ofertas que no se correspondan con sus derechos, ni satisfagan sus legítimas pretensiones.

De esta forma el Gobierno ha perdido una oportunidad de oro para paliar su déficit en políticas de defensa de los Derechos de los consumidores y probablemente el objetivo que era evitar acciones judiciales no se consiga.

Sin entrar a valorar la ilegalidad que supone entrar a regular sobre preceptos de la ley de Enjuiciamiento Civil que no han sido derogados y que obviamente no influirán en la determinación de las costas procesales, ni tienen por qué vincular a los juzgados. Aun siendo este un debate que no corresponde a este artículo.

Antonio Roqueñi Berrocal es abogado de la Asociación Social de Usuarios y Consumidores (ASUC), con sede en Pinto (91 026 43 14).

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