Las prestaciones por maternidad, exentas del IRPF
Si ha tenido un hijo después de 2012, esta sentencia le interesa. Y es que la prestación por maternidad, el dinero que cobra una madre trabajadora durante 16 semanas de baja, no tiene que pagar el impuesto de la renta, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpreta que la prestación por maternidad percibida por la actora de la Seguridad Social tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
A pesar de la Sentencia, la Agencia Tributaria ha mantenido el criterio de que la prestación por maternidad no está exenta del IRPF ya que el efecto de la sentencia se limita al caso concreto del litigio (una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros), ya que no genera jurisprudencia, por lo que el procedimiento no es fácil y sencillo, pero gracias a la Sentencia del TSJ de Madrid, las posibilidades de éxito a la hora de reclamar ante la Agencia Tributaria las aumenta muy considerablemente.
En primer lugar hay que presentar una rectificación de la Liquidación de la Declaración del IRPF, que probablemente sea denegada por Hacienda, para posteriormente presentar una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo y por último acudir a la vía contencioso-administrativo.
Teniendo en cuenta los plazos de prescripción, los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad son los que pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Pero no sólo son las prestaciones por maternidad, sino que el permiso de paternidad, recientemente ampliado a un mes, también encajaría dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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