El TC tiene admitidos a trámite recursos 3.000 recursos contra la reforma de la Administración local.
El Tribunal Constitucional ha anulado varios puntos de la Ley de reforma de la Administración Local impulsada por el Gobierno de Rajoy porque invaden competencias de las Comunidades Autónomas y, en uno de los casos, porque regula materias propias de una Ley Orgánica.
Este fallo marcará el rumbo que seguirá el tribunal a los 3.000 recursos presentados contra esta Ley por los ayuntamientos, la oposición parlamentaria, los gobiernos autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, por el Consejo de Gobierno de Asturias y por los parlamentos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra. Entre esos recursos se encuentra el del Ayuntamiento de Ciempozuelos, después de que el Pleno aprobara en marzo de 2014, con los votos a favor de IU, PSOE, CPCI y PIC y en contra del PP, sumarse al recurso. No participa Pinto, la mayoría absoluta del PP en el Pleno bastó para echar atrás la moción de los socialistas.
Los puntos anulados | Entre los puntos anulados por el tribunal se encuentra el que impedía que los ayuntamientos asumieran competencias en servicios sociales y sanidad, algo que en la práctica era muy habitual. La norma también establecía el procedimiento para la devolución de estos servicios de los entes locales a las comunidades.
El TC explica que ambas materias son competencia de las comunidades autónomas, por lo que el Estado no puede entrar a regularlas. Por ese motivo, la ley recurrida invadió competencias de las autonomías, que serán las que puedan ahora decir si los ayuntamientos tienen derecho o no a desarrollar ese tipo de servicios.
También se pronuncia sobre la disposición que prevé el traspaso a las comunidades de determinados servicios educativos y cuestiona que la ley incurra en "una evidente antinomia" al obligarlas a la vez a descentralizar y a centralizar, algo que "resulta imposible".
El TC anula asimismo el artículo que regula un sistema de compensación financiera "triangular", según el cual el Estado, sin ser el acreedor, puede aplicar retenciones a las Comunidades Autónomas cuando éstas incumplen sus obligaciones de pago frente a los entes locales.
La sentencia anula ese precepto porque incide de forma directa en una materia, las relaciones financieras del Estado con las Comunidades Autónomas, cuya regulación no se ha llevado a cabo mediante ley orgánica.
Pero avala que se exija a los ayuntamientos planes económico-financieros cuando incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública o la regla de gasto. Para el tribunal, esa medida es constitucional pues complementa la Ley Orgánica de Estabilidad Financiera.
En cuanto al mapa local, aunque reconoce la potestad del Ejecutivo para diseñarlo, declara inconstitucional y nulo el precepto por el que se prevé suprimir entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la comunidad autónoma o al Estado, pues es algo que excede "claramente los límites de la competencia estatal".
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