
Para ser recibido en audiencia pública por el Equipo de Gobierno habrá que presentar 118 firmas de vecinos, que aumentan a 474 si se quiere proponer una Iniciativa Popular y a 1.185 para realizar una consulta.
Ahora Ciempozuelos ha presentado en Comisión Informativa su propuesta de Reglamento de Participación Ciudadana al resto de grupos municipales. Este texto, abierto a aportaciones –también ciudadanas-, deberá aprobarse por el Pleno Municipal.
El objetivo es regular los mecanismos para que los vecinos o entidades locales intervengan en asuntos vinculados al Ayuntamiento. El reglamento se divide en tres puntos: derechos de la ciudadanía de Ciempozuelos, órganos de participación ciudadana y mecanismos de apoyo y promoción del tejido asociativo. El texto completo se puede consultar aquí.
El reglamento establece el derecho de los vecinos o entidades a recibir audiencia pública por un miembro del Gobierno para ser informado o escuchado sobre un tema de competencia municipal. La solicitud de esa audiencia deberá avalarse con su firma por el 0,5% de la población mayor de 16 años. Es decir, se necesitarían 96 firmas para que un vecino o entidad pueda solicitar ser informado o escuchado sobre un asunto municipal, teniendo en cuenta que la población mayor de 16 años de Ciempozuelos es de 19.239 habitantes -censo 2014-. Tras entregar las firmas, y si la Alcaldesa aprueba la celebración de la Audiencia, habrá un plazo máximo de 30 días naturales para celebrarse.
El procedimiento para realizar propuestas ciudadanas como Iniciativa Popular es similar, aunque en este caso en número de firmas necesarias aumenta al 2% (384 vecinos). En este caso el plazo máximo para que el órgano competente debata sobre la Iniciativa Popular será de 5 meses.
Se establece también la posibilidad de realizar consultas populares, que podrán ser propuestas por la Junta de Gobierno, la mayoría del Pleno Municipal o el 5% de la población mayor de 16 años (961 firmas). Si no es desestimada en un plazo máximo de 60 días, la consulta deberá realizarse en un plazo entre 60 y 90 días naturales tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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