Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid reconoce el derecho de un trabajador eventual de la Administración a flexibilizar en una hora su entrada al trabajo para poder llevar a su hijo de dos años a una escuela infantil a las 8 de la mañana. La sentencia pone por encima de la normativa del centro de trabajo la conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador, un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, adscrito al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Es inaudito que un organismo oficial adscripto al Ministerio de Igualdad ponga todo tipo de impedimentos a sus trabajadores y trabajadoras para hacer efectiva la conciliación familiar. De hecho, la Administración General del Estado suele denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija.
Sin embargo, “el pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad", ha señalado el sindicato CSIF.
De nuevo vemos que una cosa es la teoría y otra muy distinta la práctica. Y cuando la contradicción entre lo que se dice y lo que se hace de da, como en este caso, en la propia administración pública, la repulsa es mayor.
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