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Anula la elección de un trabajador despedido en los comicios sindicales

El Juzgado de lo Social da la razón al Ayuntamiento de Pinto

Agustín Alfaya Ver comentarios 4 Sábado, 11 de Abril de 2015 Tiempo de lectura:

En la demanda promovida por el Ayuntamiento de Pinto frente al trabajador despedido Pablo Leal y los sindicatos CC.OO, EPS, UGT y CSIF, el magistrado del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, Jorge Juan Guillén Olcina, ha fallado que Pablo Leal “no podía ostentar ni la condición de elector ni la de elegible ni, en consecuencia, formar parte del censo electoral”, en las elecciones sindicales del Ayuntamiento de Pinto celebradas el pasado 17 de diciembre. Por tanto, el Juzgado anula la elección de Leal, a quien la Mesa Electoral permitió presentarse en la candidatura del sindicato local EPS, que a la postre resultó la ganadora de esos comicios.

Varapalo al árbitro | El magistrado acepta la demanda del Ayuntamiento de Pinto y declara nulo el laudo arbitral dictado el 16 de diciembre (un día antes de las elecciones) por el que el árbitro suspendió el plazo para dictar laudo sobre si los cuatro trabajadores despedidos podían o no participar en las elecciones sindicales hasta que hubiese una sentencia sobre los despidos.

La sentencia califica de “arbitraria” la decisión tomada por el árbitro por “no haber ejercitado sus facultades” y concluye que “obligatoriamente” el árbitro debía “haber resuelto en derecho sobre la impugnación del proceso electoral que se sometía a su conocimiento por parte del Ayuntamiento, estimando o desestimando su pretensión”. Y añade, “al no haberlo hecho así, el árbitro se arrogó facultades que no tiene conferidas legalmente e infringió, por tanto, el mandato de resolver en tres días sobre el fondo del asunto, lo que acarrea necesariamente la nulidad del laudo”.  

El magistrado mantiene así la misma tesis que el Ayuntamiento de Pinto, quien en su demanda consideraba que “la resolución arbitral vulnera la legalidad vigente e infringe las normas imperativas en tanto en cuanto no se dicta laudo arbitral, escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral”.

Anulación de la elección | El magistrado reduce la cuestión de fondo a “determinar el momento en que laboralmente debe entenderse extinguida la relación laboral”, y en este sentido manifiesta que “es claro que en la fecha de inicio del proceso electoral [18 de septiembre] Pablo Leal carecía de la condición de trabajador del Ayuntamiento de Pinto, (…) por tanto "no podía ostentar ni la condición de elector ni la de elegible como alegó ante la Mesa en tiempo y forma”.

También en este caso coincide el criterio del magistrado con la demanda presentada por el Ayuntamiento de Pinto que afirmaba que los cuatro trabajadores no pueden formar parte del censo electoral porque “el despido produce de manera automática la extinción del contrato de trabajo”.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Por tanto, Pablo Leal, que resultó elegido en esos comicios, pierde su condición de representante sindical al ser legalmente nula su participación en el proceso por no ostentar la condición de trabajado del Ayuntamiento de Pinto en el momento de convocarse las elecciones.

Aunque esta sentencia se aplica exclusivamente al caso de Pablo Leal, por analogía se extiende a los otros tres trabajadores despedidos, Nieves Escorza, Reyes Cañete y Carlos Aguado, que también participaron en el proceso y fueron elegidos dentro de la candidatura de EPS.

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