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De cara a las próximas elecciones locales y autonómicas

Abierto el plazo para el voto por correo

Raúl Martos Martínez Martes, 07 de Abril de 2015 Tiempo de lectura:

Para los residentes temporalmente en el extranjero el plazo para solicitar la documentación será hasta el 25 de abril, mientras que para los que viven en España se extenderá hasta el 14 de mayo.

[Img #10928]Desde el pasado 31 de marzo está abierto el plazo para votar por correo en las elecciones locales y autonómicas que se celebrarán el 24 de mayo. El procedimiento será similar aunque con ciertas diferencias dependiendo de la situación del votante:

Voto por correo desde España

- Aquellos interesados que por alguna circunstancia no puedan ejercer su derecho a voto el día de los comicios podrán solicitar, de manera gratuita, la documentación correspondiente en cualquier oficina de Correos.  Será obligatorio presentar el DNI, permiso de conducir, pasaporte, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjero tanto para recoger la solicitud como para entregarla, también Correos, en un plazo que concluirá el 14 de mayo.

- Del 4 al 17 de mayo la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, por correo certificado, la documentación necesaria para emitir su vota. La entrega se realizará personalmente al interesado y tras dos intentos fallidos se dejará aviso de llegada en su oficina de Correos más cercana.

- Una vez recibida la documentación el votante tendrá hasta el 20 de mayo como plazo máximo para entregar la misma en cualquier oficina postal de manera gratuita.

Voto por correo de los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero

- En este caso los votantes podrán recoger la documentación pertinente en las oficinas consulares o a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Para poder acceder a este procedimiento el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente, aunque este paso se podrá cumplimentar en el mismo momento de recogida o de entrega que se extenderá hasta el 25 de abril.

- La documentación se remitirá por correo al elector entre el 28 de abril y el 4 de mayo –hasta el día 12 con impugnación de candidaturas.

- Una vez recibida deberá reenviar su voto a la mesa electoral por correo certificado y urgente en un plazo que concluirá el 20 de mayo.

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