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Antonio Roqueñí

Nulidad de la “cláusula suelo” en las hipotecas bancarias

Martes, 19 de Marzo de 2013 Tiempo de lectura:

A pesar de haber rechazado en un inicio las demandas que venían pidiendo la nulidad de la Cláusula Suelo, la tendencia de los Tribunales está cambiando y en los últimos meses se están dictando numerosas sentencias en los Juzgados que declaran su nulidad en los contratos hipotecarios.


La cláusula suelo es un tipo de interés mínimo impuesto por los bancos que impide que el usuario pueda beneficiarse de los bajos tipos de interés. Es decir, cuando negociamos nuestra hipoteca se suele pactar el Euribor más unos decimales como cálculo de cuota a pagar mensual. De forma que la subida de intereses supone que nuestra hipoteca subirá y la bajada de intereses que nuestra hipoteca será más barata.


La realidad es que los intereses han bajado espectacularmente y, sin embargo, los bancos previendo la situación impusieron una barrera a la bajada (entre el 3,5% y el 5,5%) Ese límite en nuestro contrato es la denominada cláusula suelo y los tribunales la han declarado nula cuando no viene acompañada de una cláusula techo que beneficie al usuario y límite también la subida (principio de reciprocidad e igualdad entre los contratantes) o la cláusula techo sea mucho más alta que la suelo en puntos porcentuales.


Por poner un ejemplo básico, hace un año el Euribor bajó y paso del 2% que se encontraba a principios del año pasado a desplomarse hasta llegar al 0,5% a finales de 2012. Una hipoteca con cláusula suelo al 5,39%  puede suponer un desfase de 5.000 euros anuales.


Los Tribunales no solo declaran la nulidad de la cláusula sino que además obligan al banco a devolver las cantidades pagadas de más sino se hubiera aplicado la cláusula suelo. Las demandas si se hicieran extensivas y numerosas preocupan al sector bancario que se encontraría ante un serio problema de calado social. Ante esta situación los Juzgados solo vienen estimando las demandas individuales, caso por caso y examinando la singularidad de cada préstamo hipotecario.


Los pinteños  deberían estudiar sus hipotecas para comprobar si contienen esta cláusula en sus contratos. Las devoluciones podrían oscilar entre los 2.000 y 12.000 euros anuales por persona.

*Antonio Roqueñi Berrocal es abogado (c/ San Vicente Martir, 31, bajo – Pinto)

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