Transparencia, participación ciudadana y “Gobierno Abierto” (I)
El exalcalde de San Martín de la Vega, Juan Carlos Vállega (PSOE) argumenta sus discrepancias con la actual alcaldesa de San Martín de la Vega, Carmen Guijorro Belinchón (PP). En esta primera parte (de las dos de este artículo de opinión), Vállega relata su intento de reclamar ante el Pleno y las circunstancias que se dieron en éste.
El imparable aumento de la presión fiscal, desde que el PP gobierna
Por ejemplo, en lo que a mi vivienda respecta para 2013 pagaré un recibo de IBI 2,25 veces más que en 2007, y en 2020 será 3,4 veces más.
Si una asociación de Madres y Padres de Alumnos, sindicato, partido político, etc quieren utilizar el Salón de Actos del Centro Cívico debería pagar un alquiler que, por unas horas, sería superior a 300€. Este comportamiento, en cuanto a los partidos políticos, lo entiendo como una forma de silenciar las opiniones de los no afines.
La brutal subida de impuestos no se corresponde con un aumento ni en la cantidad ni en la calidad de los servicios, sino todo lo contrario. Desapareció el servicio de tren de cercanías, la Oficina Judicial, las actividades culturales y juveniles han quedado reducidas a la mínima expresión, etc.
Existe la posibilidad de reclamar contra la modificación de impuestos y tasas municipales
Tanto la Ley de Haciendas Locales como las Bases del Régimen Local establecen que la aprobación y modificación de las Ordenanzas fiscales (reguladoras de impuestos y tasas municipales) como las reguladoras de precios públicos, respectivamente, se expondrán al público durante un plazo de 30 días hábiles al objeto de que aquellas personas interesadas puedan presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2012, se publicaron tres anuncios relativos a la exposición al público de acuerdos adoptados por el pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega relativos a la modificación de las Ordenanzas reguladoras de impuestos, tasas municipales y de precios públicos.
Dentro del derecho que me asiste como vecino de este municipio, presenté un escrito de alegaciones, reclamaciones y sugerencias el día 19 de diciembre (último día del plazo de exposición al público) en un registro de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto por el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Las alegaciones pueden resumirse, en:
• Bajar el tipo de gravamen del IBI de naturaleza urbana del 0,6136% al 0,54728%.
• Que ciertas asociaciones y partidos políticos puedan utilizar el salón de actos del Centro Cívico, un máximo de dos o tres veces al año, sin necesidad de tener que pagar más de 300€ por cada uso.
• Que la actualización de las tarifas de la piscina cubierta fuera del 2,7% (actualización del IPC solicitado por la empresa concesionaria) y no de casi el 14%.
Falsificación del resultado de la exposición al público
Pero cuál fue mi sorpresa cuando vi que en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21 de diciembre de 2012 se publicaba el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales, pues durante el plazo de exposición pública del acuerdo “no se había presentado reclamación alguna”. Este anuncio lo firmaba la alcaldesa con fecha 19 de diciembre, día en el cual aun era posible presentar alegaciones.
El por qué de un pleno a las 8:00 h. de la mañana
Mi alegación, según la alcaldesa, se registró en el ayuntamiento el día 27 de diciembre. De ser cierto, no se explica este retraso en la sociedad de la información en la que vivimos que cuenta con unos medios telemáticos que pueden transmitir documentos de un lugar a otro en unos minutos.
La alcaldesa, entonces, convocó un pleno extraordinario-urgente para las 8:00 horas del sábado 29 de diciembre, notificándolo a los concejales (al menos a los del PSOE) en la tarde/noche del día 28.
El por qué no lo convocó para el 28 por la tarde o el 29 a las 10.00, a las 11:00, a las 12:00, no lo quiso contestar aunque se lo preguntaron en varias ocasiones. Pero lo más grave es que algún concejal no fue notificado y no asistió al pleno (faltaron tres).
Ya viene siendo demasiado habitual que nuestra alcaldesa convoque plenos para las 8:00 de la mañana (¿para esquivar la asistencia de vecinos?). Así lo hizo cuando decidió despedir a trabajadores de diversas empresas que gestionan servicios municipales.
Desprecio absoluto por parte de la alcaldesa a las normas democráticas más elementales y pisoteo a los Derechos de los concejales
Los concejales, antes de la sesión plenaria, tienen derecho a lo siguiente:
a) Consultar toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá estar a su disposición desde el mismo día de la convocatoria, y que contendrá lo siguiente:
• Acreditación de que se ha notificado a todos los concejales.
• Motivación de la alcaldesa del carácter urgente de la convocatoria.
• Certificados sobre el resultado de la exposición al público de los expedientes, etc.
b) Obtener del Secretario, y, en su caso, del Interventor el informe previo para la adopción de los acuerdos. En este punto, la solicitud la debe realizar un tercio de sus miembros de la Corporación y con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse.
Pues bien, la alcaldesa con el autoritarismo que la caracteriza privó a los concejales del PSOE que asistieron a la sesión de ambos derechos, pese a que solicitaran un receso para ver el expediente y para que el Secretario preparara el preceptivo informe, cuyo contenido detallaron. Se lo negó contestándoles que ya verían el expediente y tendrían el informe otro día.
La alcaldesa volvió a hacer gala de su mal estilo
Con el ánimo de colaborar en la mejora de las condiciones de la comunidad vecinal, solicité por escrito autorización para intervenir en los puntos del orden del día de la sesión plenaria que tratara sobre mis alegaciones y sugerencias.
Esta petición la formulé en relación con el artículo 228 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que prevé la posibilidad de efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, lo cual hubiera sido posible con una interpretación, conforme a los tiempos que corren, de dicho artículo.
Asistí a la sesión, aunque conociendo el talante de alcaldesa ya me sospechaba que no permitiría mi intervención ante el Pleno, como así ocurrió.
Pero lo que nunca hubiera podido imaginar es que la alcaldesa arremetiera contra mí sin darme la posibilidad del uso de la palabra para defenderme. Ella es así, no tolera atisbo alguno de discrepancia.
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