Colegio Juan Pablo II
Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Condena a 300 € en costas al sindicato CPPM

La Justicia desestima un recurso contra la convocatoria interna de cuatro plazas de cabo de la Policía Local de Pinto

Raúl Martos Martínez Domingo, 19 de Abril de 2015 Tiempo de lectura:

Sin embargo CSIF ha anunciado un nuevo requerimiento contra el procedimiento al considerar que busca “favorecer o directamente ‘dar’ la plaza a personas afines al equipo de gobierno de turno”.

El 9 de septiembre de 2014 el Colectivo Profesional de Policía Municipal presentó un recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria de cuatro plazas de cabo del cuerpo de Policía Local de Pinto aprobada en la Junta de Gobierno Local de abril de ese año. El sindicato solicitó la anulación de las bases y condena a costas por un proceso que previamente había sido recurrido por la Junta de Personal y CSIF, que solicitaron modificaciones en las pruebas físicas y en los baremos de méritos que fueron desestimadas.

Sin embargo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº10 ha decidido desestimar el recurso y condenar a costas a CPPM a 300 € en costas “en atención a la entidad del trabajo realizado y la escasa complejidad de este procedimiento”. La sentencia, con fecha del 30 de marzo y ante la que cabe recurso de apelación, considera que la administración tiene margen para establecer las pruebas a realizar siempre que se asegure la objetividad y racionalidad del proceso”.

Pruebas físicas | El primer punto en el que se basa el recurso se basa en la supresión de las pruebas físicas de velocidad de 60 metros y de medio fondo de 800 metros ya que, según el sindicato, deberían de valorarse en el procedimiento todas las pruebas previstas en la Orden 1148/1997 de las bases generales para ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. El magistrado Jacobo Hernández da la razón al consistorio que alega que al tratarse de una promoción interna “puede optar por pruebas distintas”.

En este sentido la sentencia indica que “no se produce una discriminación, sino todo lo contrario, puesto que los requerimientos físicos se atenúan para todo el personal” y afirma que “es razonable que el estado físico del aspirante sea distinto en la fase inicial que en los sucesivos niveles de promoción”. En este sentido el juez recuerda que la Ley señala que las pruebas deben de ser “análogas” y no idénticas.

A pesar de ello Hernández reconoce que introducir “correcciones en las marcas en función de la edad del candidato” hubiera sido “más respetuoso” con la normativa. Del mismo modo ante el alegato del Ayuntamiento de Pinto en el que recuerda que las bases fueron aprobadas por la consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid el juzgado afirma que “no supone por sí mismo un elemento sanador de cualquier eventual defecto de las mismas”.

Baremo de méritos | El otro punto por el que se denuncian las bases de la convocatoria son los baremos de méritos del procedimiento en el que se tienen en cuenta la antigüedad, estudios profesionales, estudios académicos y permisos de conducir C o D del aspirante. “Es llamativa esta impugnación, pues no se centra en ningún punto concreto, sino en la abstracta crítica a la motivación”, señala el magistrado que considera que el sindicato no ha acreditado esta acusación debidamente.

En cualquier caso la sentencia confirma que no existe un baremo general de la Comunidad de Madrid aunque, consultadas varias convocatorias de promoción interna de la región, todas ellas son similares. Respecto a la valoración de los canés C y D concede que “es un requisito más inusual” pero “no es una extravagancia” que el Ayuntamiento de Pinto quiera que alguno de sus agentes pueda conducir un autocar o un remolque por lo que “es perfectamente imaginable este requisito”.

Nueva denuncia | Al margen de esta sentencia CSI-F ha interpuesto un nuevo requerimiento contra la convocatoria que ya ha sido admitido a trámite. Precisamente el sindicato, junto con CPPM y UPM, ha querido mostrar públicamente su rechazo a un proceso de ascenso “viciado en sus bases para favorecer o directamente ‘dar’ la plaza a personas afines al equipo de gobierno de turno”. En una nota de prensa han afirmado que parece que la convocatoria “busca dejar atadas ciertas cosas”.

Los sindicatos consideran que las pruebas físicas eliminadas tienen más sentido “que nadar 25 metros, actividad que nunca tenemos que llevar a cabo en nuestro hacer diario”. Aseveran que la carrera de medio fondo sí se valorará en otra promoción interna existente en la actualidad para la categoría de sargento, cuyas labores se realizan “casi siempre en un despacho”. Las “dudas” de estos colectivos han surgido al conocer que uno de los aspirantes padece una lesión que le impide realizar las pruebas físicas eliminadas y que, precisamente, cuenta con carné de conducir de camiones.

“Podríamos objetar a las bases si se nos dijese que la plaza de cabo esta predeterminada para un determinado aspirante que es cojo y que tiene el carné de autobuses”, pone precisamente como ejemplo el magistrado en su sentencia para evidenciar “la existencia de una desviación de poder” que denunció CPPM.

Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.1

Todavía no hay comentarios

Quizás también te interese...

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.