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Despido procedente, improcedente y nulo

Miércoles, 04 de Marzo de 2015 Tiempo de lectura:

La legislación española contempla tres clases de despidos, cada una con consecuencias distintas. Brevemente se exponen los efectos de las tres figuras.

Despido procedente | Cuando el juez considera que el despido es procedente es porque da por probadas las causas que han motivado el despido. Causas que deben detallarse en la carta de despido.

Si el despido procedente es un despido disciplinario (mala conducta del trabajador dentro de su puesto de trabajo), la empresa no está obligada a indemnizar al trabajador. Si se trata de un despido procedente por causas distintas al disciplinario, la indemnización correspondiente es de 20 días/año.

Despido improcedente | Se da cuando el juez estima que no hay pruebas que corroboren los hechos expuestos por el empresario. También puede ocurrir que, aun demostrados los hechos, se haya producido un error en la forma.

En los despidos improcedentes el empresario puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización oportuna, que será de 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y de 33 días por año trabajado tras esta fecha, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Despido nulo | Es cuando el juez entiende que hay indicios suficientes que demuestran que el despido se ha realizado por causas de discriminación prohibidas por la Ley o que se ha producido una violación de los derechos fundamentales del trabajador.

En este supuesto el empresario tiene la obligación de readmitir al trabajador y abonarle el salario desde que se efectuó el despido.

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