El Pleno ha aprobado por unanimidad hoy la modificación de
la ordenanza fiscal general que regula la forma de pago de diferentes impuestos
municipales. Para ello, se incluye en la
ordenanza la creación del llamado "Sistema Especial de Pago", que afecta a la
gran mayoría de tributos municipales de cobro periódico como el
IBI, el impuesto de vehículos, vados, IAE, etc.
Además, la creación de este Sistema Especial de Pagos elimina el cobro de intereses de demora que afectaba a aquellos ciudadanos que solicitaban fraccionar los pagos en el ejercicio impositivo.
MIA, UPyD y PSOE han acogido con satisfacción esta nueva ordenanza que ha llevado al Pleno el Gobierno local (PP), ya que "incorpora muchas de las demandas sobre el IBI que propusimos los grupos de la oposición, tras la brutal subida del impuesto en el municipio", manifestaron los grupos opositores.
“La modificaciones en esta ordenanza se han llevado a cabo gracias a las movilizaciones realizadas por la Plataforma Vecinal contra la subida del IBI”, declaró Rafa Sánchez, portavoz del MIA. “El gobierno local dijo que estas medidas no se podían contemplar porque estaban fuera de la legalidad”, añadió José Luis Contreras, portavoz de UPyD.
Otra de las novedades es que en 2013 no sólo se cobrará por fraccionamiento a quien se acoja -siempre antes del 31 de diciembre- a este Sistema Especial de Pago, sino que tendrá una bonificación del 1%.
Desde el gobierno han recordado que las bonificaciones no se aplican por fraccionar. “Se bonifica la domiciliación que hace el ciudadano de su recibo en el banco”, explica la concejala de Economía, Tamara Rabaneda.
Para el fraccionamiento del pago del conjunto de los impuestos se crean tres posibilidades (todas bonificadas con el 1%):
- Pago en dos plazos: en febrero y octubre
- Pago en tres plazos: en febrero, julio y octubre
- Pago en cuatro plazos: en febrero, mayo, julio y octubre
Para quien no se acoja a este Sistema Especial de Pagos, sigue existiendo la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de impuestos incluyéndose, entre otras, como novedad la eliminación, en un gran número de casos, de la obligatoriedad de presentar aval.
Dentro de esta modificación de la ordenanza general se
mantiene también el 5% de bonificación (el máximo establecido por ley) para
quien se acoja al pago anticipado.
Además, quien domicilie el pago de impuestos bajo el calendario impositivo tendrá una bonificación del 2,5% en cada tributo domiciliado. En este caso, el pago de cada impuesto se cargará en la cuenta bancaria aportada a los quince días de iniciarse el período de pago voluntario para permitir, en caso de devolución del recibo, la posible subsanación y evitar así el pertinente recargo.
















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